Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 073227/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 73227/2016 “DI ALESSANDRO, A.L. c/ EN - M

DEFENSA - CITEDEF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-VRA

VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora contra la providencia del 15/7/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 15/7/22, el Sr. juez a quo hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia del 4/7/22 e intimó a la parte demandada para que en el plazo de cinco (5) días informe si se había dado cumplimiento a la reserva presupuestaria pertinente, debiendo comunicarse un nuevo incumplimiento al Ministerio de Seguridad.

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, el 4/8/22, el actor interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio.

    Sostuvo, en primer término, que había existido una falta de consideración del juez de grado respecto del incumplimiento del art. 22 de la ley 23.982, por resultarle insuficiente cuatro intimaciones para acreditar lo dispuesto en la mencionada norma.

    Añadió que se habría omitido atender sus argumentos en forma arbitraria, al no considerar en su proveído del 15/7/22, el incumplimiento de la accionada de la normativa legal sobre pago de sentencias judiciales.

    En esta línea, aseveró que su contraparte no había demostrado en debida forma haber realizado dicha previsión conforme la fecha de aprobación de la liquidación (12/3/21).

  3. ) Que, el 8/8/22, el magistrado de grado rechazó la revocatoria interpuesta y concedió la apelación subsidiaria, que no fue contestada por la contraria.

  4. ) Que, previo a todo, cabe reseñar el marco normativo que rige la cuestión:

    El artículo 22 de la ley 23.982 prevé que “[a] partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá

    comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento.

    El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo” (énfasis añadido).

    A la par de esa disposición, el artículo 68 de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR