Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2020, expediente CNT 044944/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 44944/2015

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 55304

CAUSA Nº 44.944/2015 - SALA VII- JUZGADO Nº 46

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2020,

para dictar sentencia en estos autos caratulados “DHUIN, JUAN CARLOS C/

CRUCERO DEL NORTE SRL S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obra a fs.422-425 que hace lugar a los principales reclamos de la parte actora, llega cuestionada por la demandada (fs. 429-439).

    II- Que atento la naturaleza de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía General, por lo que emitió dictamen el Sr. Fiscal General Interino cuyos fundamentos, desde ya adelanto, habré de compartir.

  2. Pretende la agraviada, en primer lugar, que se resuelva el recurso concedido contra la resolución de la excepción de incompetencia por ella planteada.

    En este punto si bien es cierto que el 7 de marzo de 2017 la demandada planteo la excepción de incompetencia, y que el 31 del mismo mes fue tenida presente por la sentenciante, en los términos del art. 110 de la L.O.; no es menos cierto que en la presentación de fs.429-434, el agraviado no dio cumplimiento con el art. 117 de la L.O..

    Digo ello, ya que se limitó a peticionar la modificación de la resolución cuestionada, más no presenta una crítica concreta y razonada de la misma,

    como lo establece la normativa vigente, lo que sella la suerte de este reclamo.

  3. A continuación, se queja la demandada porque sostiene que se ha agregado en forma antijurídica y extemporánea la prueba informativa que indica.

    En este punto, desde ya adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

    Cabe recordar que llega firme a esta Alzada que el trabajador desde el 18-02-13 ha sufrido una patología inculpable (trastorno depresivo mayor) y que el 18-02-14 vencía su licencia médica paga (art. 208 LCT).

    Resta determinar, si se ha logrado acreditar el alta médica del actor, para la realización de tareas acorde a su estado, si ello ha sido comunicado a su empleador y en ese caso, si el empleador ha actuado de acuerdo lo establecido en nuestro normativa laboral.

    En este aspecto, reside el mayor agravio esgrimido por la accionada Fecha de firma: 29/06/2020 pues, arguye que se ha agregado prueba informativa extemporáneamente,

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR