Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2023, expediente FCB 040906/2019

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “DHM INDUSTRIAS S.A. C/ AFIP – DGI - ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 22

días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DHM INDUSTRIAS S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 40906/2019), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada en contra de la Sentencia de fecha 29 de abril de 2022 dictada por el señor Juez Federal de B.V. mediante la cual hizo lugar a la demanda interpuesta por DHM INDUSTRIA S.A. (CUIT 30-71216195-3) en contra del PEN ME-

AFIP y declaró la inaplicabilidad del art. 39 de la ley 24.073, del art. 4

de la Ley Nº 25.561 en cuanto modificó los arts. 7 y 10 de la ley 23.928,

y el art. 5 del Decreto Nº 214/02, de los arts. 3 y 4 de la ley 27.468, y de toda otra norma legal o reglamentaria dictada en su consecuencia, que impidiera la plena operatividad de aplicación del método de ajuste por inflación integral (computando el 100%,), en los términos de los arts. 94

y siguientes de la de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628,

T.V., T.O. 1977 y sus reglamentaciones) para efectuar la liquidación en el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal cerrado el 31 de mayo de 2019 con aplicación del Índice de Precios al Consumidor, (IPC),

elaborado por el INDEC, el que -por la ley 27.468- sustituyó al Índice Precios (IPIM) Nivel General. En consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) recibir y/o admitir la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, con la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación integral, sin que ello implicare convalidar los montos Fecha de firma: 22/08/2023

Alta en sistema: 24/08/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

34308554#379515861#20230822100321479

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “DHM INDUSTRIAS S.A. C/ AFIP – DGI - ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO

contenidos en la declaración jurada que fuera acompañada a la causa, por ser ajeno a la naturaleza del planteo litigioso. Las costas las impuso por su orden y reguló los honorarios del apoderado de la actora Dr. J.C.P., en la cantidad de 30 UMA, los de los peritos M.I.C. en la cantidad de 10 UMA y los del consultor técnico Cr. H.G.P. en la cantidad de 5 UMA.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada en contra de la Sentencia de fecha 29 de abril de 2022 dictada por el señor Juez Federal de B.V. mediante la cual hizo lugar a la demanda interpuesta por DHM INDUSTRIA S.A. (CUIT 30-71216195-3) en contra del PEN ME- AFIP y declaró la inaplicabilidad del art. 39 de la ley 24.073, del art. 4 de la Ley Nº 25.561 en cuanto modificó los arts. 7 y 10

    de la ley 23.928, y el art. 5 del Decreto Nº 214/02, de los arts. 3 y 4 de la ley 27.468, y de toda otra norma legal o reglamentaria dictada en su consecuencia, que impidiera la plena operatividad de aplicación del método de ajuste por inflación integral (computando el 100%,), en los términos de los arts. 94 y siguientes de la de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, T.V., T.O. 1977 y sus reglamentaciones)

    para efectuar la liquidación en el Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal cerrado el 31 de mayo de 2019 con aplicación del Índice de Precios al Consumidor, (IPC), elaborado por el INDEC, el que -por la ley Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “DHM INDUSTRIAS S.A. C/ AFIP – DGI - ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO”

    27.468- sustituyó al Índice Precios (IPIM) Nivel General. En consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) recibir y/o admitir la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, con la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación integral, sin que ello implicare convalidar los montos contenidos en la declaración jurada que fuera acompañada a la causa, por ser ajeno a la naturaleza del planteo litigioso. Las costas las impuso por su orden y reguló los honorarios del apoderado de la actora Dr. J.C.P., en la cantidad de 30 UMA,

    los de los peritos M.I.C. en la cantidad de 10 UMA y los del consultor técnico Cr. H.G.P. en la cantidad de 5 UMA.

  2. Surge de lo actuado que el 11 de noviembre de 2019 el apoderado de la firma DHM Industrias S.A.

    interpuso la presente acción declarativa de certeza en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI) en los términos de los arts. 322 y sigs. del CPCCN, solicitando que el Tribunal estableciera cuál era la legislación vigente a los fines del ingreso de los montos correspondientes al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 01.06.2018/30.05.2019 de la empresa actora y aceptare el reajuste por inflación en forma integral de los estados contables.

    En este sentido, solicitó que se declarare la plena operatividad y vigencia de los arts. 94 a 98 de la Ley de impuesto a las ganancias (T.V. T.O. 1977) y sus reglamentaciones por existir incertidumbre sobre su aplicabilidad ya que se estableció un régimen de determinación de la base imponible del gravamen a valores constantes (con aplicación abreviada del ajuste impositivo por inflación);

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    solicitando sea aplicable el método de ajuste integral que la normativa contiene.

    A su vez, en el supuesto que se resolviera que las disposiciones legales que posibilitan la aplicación del reajuste por inflación carecieran de aplicabilidad, dejó solicitada la declaración de inconstitucionalidad de toda disposición legal o reglamentaria, que obstare a la posibilidad de realizar tal ajuste y con ello la adecuación de los resultados contables a valores constantes, alcanzando la siguiente normativa:

    * el art. 39 de la Ley 24.073, por el que se dejó sin efecto la aplicación del Índice de Precios Mayoristas – nivel general – y todo otro índice de actualización elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), para su aplicación en el denominado Ajuste Impositivo por Inflación. Disponiéndose la aplicabilidad del Índice de Precios al Consumidor, (IPC), elaborado por el INDEC, el que -por la ley 27.468- sustituyó al Índice Precios (IPIM)

    Nivel General.

    * el art. 4 de la ley 25.561, que modificó el art.10 de la ley 23.928, por el cual se derogaron, con efecto a partir del 1

    de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecían o autorizaban la indexación o actualización monetaria del tipo que fuese, en el caso de impuestos.

    * el art. 5 del Decreto 214/02, en cuanto dispuso establecer que no se derogaran los arts. 4 y 10 de la ley 23.928,

    de acuerdo a la redacción de la ley 25.561.

    * la Nota Externa N° 10/2002 (B.O.

    24/10/02), emitida por la A.F.I.P., mediante la cual dispuso el rechazo de Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    DECLARATIVA DE DERECHO”

    toda presentación que realizaren los contribuyentes de sus Declaraciones Juradas del impuesto a las Ganancias, correspondientes a los cierres de ejercicio producidos a partir del año 2002, considerando para ello los resultados expresados a moneda constante.

    En base a todo ello, que se dispusiera la procedencia de la presentación de la Declaración Jurada Original N° 0

    del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2.019 (F.713,

    rectificativa N° 1) de su mandante con el reajuste invocado, que fuera presentada en la Agencia B.V. de la AFIP y que acompañó en fotocopia juramentada.

    * el art. 3º de la Ley 27.468 que sustituyó

    el último párrafo del artículo 95 de la ley del impuesto a las ganancias en cuanto dispuso que respecto del 1ero., 2do. y 3er. ejercicio iniciados con posterioridad al 01/01/2018 se admitiera el Ajuste Impositivo por Inflación del art. 95º de la Ley del Impuesto a las Ganancias en tanto la variación del Índice de Precios al Consumidor superare el 55%, el 30% y el 15% para cada ejercicio, respectivamente; fulminando así toda posibilidad de su aplicación para el ejercicio 2018 (toda vez que el IPC

    para ese año arrojó un valor del 47,6%, inferior al 55%).

    * el art. 4º de la Ley 27.468, por el que se incorporó como segundo artículo sin número a continuación del artículo 118 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente: Artículo…:“El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el título VI de esta ley,

    correspondiente al primer, segundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos en los dos (2)...

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