Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Junio de 2010, expediente 60.561

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

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"DEZINE S.H. s/inf. Ley 16.463". (Expediente W 3096/01)"; lN.P.E. N° 8, S.16, causa W 60.561, Orden N° 23.332, S. "B".

Buenos Aires, 15 de jlmio de ~010.

VISTOS:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto . por el apoderado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a fs. 253/256 contra la resolución de fs. 250/250 vta.,

por la cual se resolvió: "...declarar la caducidad de la instancia en relación al proceso de ejecución del acuerdo homologado, en la presente causa N°

3096/200 1 (arts. 310, 500 inc. 1° Y ccdtes. del CPC y CN) ... ".

y CONSIDERANDO:

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- Los doctores C.A.P.T. y M.A. ()

u. GRABIVKER expresaron:

o o en 1°) Que, esta Cámara en pleno ha establecido: "...No corresponde :)

que esta Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico intervenga, como Tribunal de alzada, en las apelaciones de las resoluciones de los señores jueces de primera instancia en lo Penal Económico, dictadas con motivo de sanciones impuestas por el organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, por aplicación de la ley 16.463 ... " (conforme Sentencia en Pleno N° 101/04 en la causa caratulada: "Laboratorios Apriline S.A. s/ ley 16.463").

  1. ) Que, la cuestión que se intenta someter a la revisión de esta Sala "B" es la decisión del juzgado "a quo" de declarar la caducidad de la instancia en relación al proceso de ejecución del acuerdo homologado, en la presente causa N° 3096/2001 del registro de ese tribunal (confr. fs. 250/250

    vta.).

  2. ) Que, en atención a que no corresponde que este Tribunal intervenga en la cuestión principal como tribunal de apelación (confr.

    considerando 1°, tampoco debe hacerlo en este expediente relativo a la ejecución de la sanción, toda vez que este tema es, claramente, accesorio de aquella cuestión principal (confr. arts. 166 inc. 7° y 501 inc. 1°, del C.P.C. y C.N.); por ende, corresponde que se aplique al "sub examine" el mismo trámite que a la cuestión principal (confr. arto 6 mc. 1°, del C.P.C. y C.N.).

  3. ) Que, en consecuencia, en este caso no se encuentra habilitada la vía establecida por los arts. 242 y ss. del C.P.C. y C.N.

  4. ) Que, si bien es cierto que tanto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8°, inc. 2°, ap. h) como por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, inc. 5°) se establece el derecho de...

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