Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 23 de Mayo de 2012, expediente 14.874

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

Cámara Federal de Casación Penal CAUSA Nro. 14874- SALA II –

DEZI, G.J. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 19965

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de dos mil doce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor A.W.S.,

como P., y las doctoras A.M.F. y Á.E.L., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.J.M., a los efectos de resolver en la causa nº 14874 caratulada “Dezi, G.J. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor R.O.P., y la defensa de G.J.D., por los defensores particulares, doctores R.J.K. y J.M.P.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez Á.E.L., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y A.M.F..

La señora juez Á.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de casación deducido por los doctores R.J.K. y J.M.P.S., en su carácter de defensores de G.J.D. (fs. 28/30 vuelta), contra la decisión, de fecha 25 de agosto de 2011, de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que resolvió “CONFIRMAR el decisorio en crisis en cuanto no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción penal respecto de G.J.D.” (fs. 23/24 vuelta).

La impugnación fue concedida a fs. 35/35 vta.,

mantenida ante esta instancia a fs 44 y puestos los autos en término de oficina a fs. 46.

Finalmente, celebrada el día 25 de abril del corriente año la audiencia prevista por el artículo 468 del CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. El recurrente encarriló su recurso por la vía que autoriza el inciso 1º del artículo 456 del CPPN.

    Alegó errónea aplicación del artículo 62 inciso 2°

    del CP y arbitrariedad en la evaluación del cómputo aplicable para la prescripción de la acción (fs. 28).

    Puntualmente, cuestionó que los sentenciantes hayan realizado el encuadre legal de la conducta de G.D. “en unión indisoluble” con la totalidad de los encausados,

    relacionándolo incluso con la contratación directa 42/99, en la cual -afirmó- no tuvo injerencia alguna (fs. 28 vuelta).

    Agregó que la intervención del nombrado feneció con la CD 65/98, de fecha 21 de agosto de 1998.

    Respecto de la continuidad de los coimputados S. y S. en la gestión pública, señaló que nada puede ser endilgado a su defendido, porque la prescripción debe aplicarse individualmente y en la medida de la acción reprochada.

    Por otra parte, hizo referencia al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. En ese marco, se agravió de que el expediente lleva ya once años de tramitación (fs. 29).

    También destacó que el llamado a indagatoria se realizó pasados los seis años establecidos como pena máxima para el delito imputado y que “el requerimiento de elevación a juicio también se formuló a pocos días de cumplirse un nuevo período de seis años” (fs. 28 vuelta).

    Por último recordó lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “Egea”, en relación a que los plazos establecidos por el código adjetivo para la instrucción, “deben constituir,

    por lo menos, un canon de razonabilidad sobre la duración del trámite que no puede ser soslayado sin más por el juzgador”

    (fs. 29 vuelta).

    Concluyó con la reserva del caso federal, por violación del derecho de defensa y del plazo razonable del proceso penal (fs. 30 y vuelta).

    -III-

  2. De manera preliminar, interesa puntualizar que las actuaciones tuvieron inicio el 28 de septiembre de 2000, con la recepción en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de testimonios provenientes del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 44 (fs. 10). Las mismas fueron remitidas a la Fiscalía correspondiente en 2

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    función de lo dispuesto por el artículo 196 del CPPN (fs. 11).

    El 12 de enero de 2001, el señor fiscal G.M. solicitó información al Ministerio del Interior acerca de todas las licitaciones que hubieren sido asignadas a la empresa “Kainer Construcciones SRL”, en los diez años anteriores (fs. 45).

    El 23 de mayo de 2001 recibió la documentación requerida y realizó nuevos pedidos de informe a dicho organismo, a la Inspección General de Justicia, a la AFIP-DGI,

    a empresas telefónicas, al Registro Civil y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Banca Nazionale del Lavoro (fs. 69).

    El 25 de junio de 2001 formó incidente de identidad reservada del denunciante (fs. 83).

    Posteriormente, ordenó varias medidas testimoniales (fs. 273; 367/375; 376; 642; 682), e informativas (a la Banca Nazionale del Lavoro, fs. 340, 390/391, 393; al Ministerio del Interior, 340, 346, 376, 380/381, 457 y vuelta, 471).

    El 15 de marzo de 2002, solicitó a la Unidad de Auditoría Interna del citado Ministerio la remisión de más de quince expedientes sobre órdenes de compra de esa entidad pública (fs. 380/381).

    El 14 de marzo de 2003, ordenó a la División de Delitos Complejos de la Policía Federal la cotización de las tareas y provisión de materiales que fueran encomendados en las contrataciones directas (fs. 642)

    A fs. 703/715, obra el requerimiento mediante el cual el F. individualizó las imputaciones y solicitó la recepción de declaración indagatoria de los acusados.

    El 14 de noviembre de 2003, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7 recibió las actuaciones y decidió acumular el incidente de identidad reservada a los autos principales (fs. 726/798). También encomendó al Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que determine si existió perjuicio económico para la administración pública, derivado de las contrataciones directas investigadas (fs. 799 y vuelta).

    El 17 de noviembre de 2003, el fiscal solicitó que se fije un plazo para la realización de la pericia ordenada, “a 3

    fin de evitar que su extensión en el tiempo, pueda conllevar la prescripción de la acción penal en relación a alguno de los imputados” (fs. 801). Ante el pedido, el Juez dispuso veinte días para tales efectos (fs. 802). El dictamen se encuentra agregado a fs. 804/809 y la declaración testimonial del P.C. a fs. 820.

    Posteriormente, quedó a cargo del Juzgado mencionado el doctor G.M., quien presentó su inhibición por haber intervenido anteriormente como representante del Ministerio Público Fiscal. Resultó designado para continuar esta investigación, el Juzgado Nacional en lo Criminal Federal nº 9, a cargo del doctor N.O. (fs. 832/834).

    El 25 de octubre de 2004, el F. requirió

    nuevamente que se llame a indagatoria a los imputados (fs.

    837). El 24 de febrero de 2005, el Juez citó a declarar en los términos del artículo 294 del CPPN a veintinueve personas,

    entre ellas a G.D. (fs. 844), cuya audiencia fue llevada a cabo el 7 de abril de 2005 (fs. 965/967 vuelta).

    El 30 de mayo de ese año, el magistrado actuante declaró la falta de mérito, respecto del nombrado (fs. 1097 y vuelta). El F. apeló la decisión (1104/1105) y la Sala II

    de la CNACyCF, declaró su nulidad (fs. 1507/1508).

    Con fecha 7 de diciembre de 2006, G.D. fue sobreseído, en función de lo previsto por el artículo 336

    inciso 3º del CPPN (1280/1292). El 20 de septiembre de 2007, la Sala II de la Cámara de Apelaciones revocó el sobreseimiento,

    en virtud de recurso fiscal (fs. 1683/1691).

    Con posterioridad, el Juez de instrucción ordenó la pericia caligráfica sobre las firmas y grafías en los distintos expedientes administrativos objeto de investigación, agregada a fs. 1957/1963.

    Asimismo, el 1º de septiembre de 2008 requirió al Ministerio del Interior que en el plazo de cinco días, indique detalladamente “…las funciones, tareas y obligaciones que en concreto cumplían los imputados de autos en la época en la que se cometieron los hechos investigados (1995 a 1999), y se acompañe la normativa que regía al respecto…” (fs. 1814). El informe fue recibido el 22 de octubre de 2008 (fs. 1815/1934).

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    Además, pidió al Cuerpo de Peritos Tasadores Oficiales de la CSJN una tasación a valores remotos de los objetos de las contrataciones directas investigadas (fs.

    2104/2105, dictamen agregado a fs. 2112/2119.

    El 30 de octubre de 2009, el Juez de grado procesó a G.D., sin prisión preventiva, como responsable, en calidad de partícipe necesario, de los delitos previstos por los artículos 173 inciso 7º del CP, y artículo 265, en concurso ideal, con embargo por ciento cincuenta mil pesos (fs.

    2131/2152).

    La defensa apeló (fs. 2201/2205) y el 30 de septiembre de 2010, la Sala II de la CNACyCF, decidió confirmar el procesamiento, pero cambió la calificativa legal a la de partícipe necesario del delito previsto en el artículo 173

    inciso 7º con el agravante del artículo 174 inciso 5º del CP

    (fs. 2457/2470).

    El 23 de noviembre de ese año, el J. estimó

    completa la instrucción y corrió vista en los términos del artículo 346 del CPPN (fs. 2529/2531).

    Con fecha 2 de febrero de 2011, el F. requirió la elevación a juicio respecto de quince imputados en autos, entre ellos G.D., por la misma calificación legal efectuada por la Cámara de Apelaciones (fs. 2533/2553).

    A fs. 2592, el defensor público oficial, doctor J.M.H., en la oportunidad señalada por el artículo 349

    del CPPN, solicitó la excepción de falta de acción penal por prescripción, respecto de sus defendidos D.B.O.,

    G.J.D. y C.A.C..

    Se formaron incidentes y el 30 de septiembre de 2011,

    el Juez dio por concluida la instrucción y elevó las actuaciones (fs. 2773/vuelta).

    El 15 de diciembre de ese año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 recibió la causa y el 22 de marzo citó a las partes en los términos del artículo 354 del CPPN (fs. 2872

    y 2934).

    Ahora bien, en el marco de esta incidencia, el fiscal dictaminó solicitando que se requiera informe respecto de los cargos públicos que había ocupado G.D., para acreditar 5

    los extremos del artículo ...

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