Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 006317/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 6317/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78670 AUTOS: “DEVOTTO NESTOR, MAXIMILIANO C/ CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hace lugar al reclamo incoado y condena solidariamente a las codemandadas CENTRAL DE RESTAURANTES y VOLKSWAGEN ARGENTINA, apela ésta última a tenor del memorial obrante a fs. 190/193 vta., la empleadora a fs. 201/203 y el actor a fs. 205/208. Asimismo, la empleadora CENTRAL DE RESTAURANTES contesta agravios a fs. 215/224 vta., VOLKSWAGEN a fs. 225/226 y el actor hace lo propio a fs. 227/229 Por otra parte, la representación letrada de la parte actora cuestiona la regulación de honorarios correspondiente a sus tareas por considerarlos bajos, mientras que la representación letrada de la empleadora cuestiona los regulados al patrocinio del actor y al perito contador –inexistente- por altos.

  2. La empleadora CENTRAL DE RESTAURANTES cuestiona la decisión del sentenciante de grado porque éste no tuvo por probada la causa argumentada por su parte como justificativo del despido directo del actor.

    No se encuentra cuestionado en esta instancia que la relación laboral que unía a DEVOTTO con la apelante finalizó el día 23/03/2012 a causa de un despido directo con causa. Asimismo, la empleadora argumentó al respecto que la extinción del contrato de trabajo tuvo origen en una denuncia realizada por un compañero de trabajo del actor en la cual se expresa que éste fue sorprendido “junto con los Sres. M.W.D. y C.S. consumiendo sustancias prohibidas, más precisamente marihuana, detrás del reefer ubicado en el playón de recepción de mercadería del establecimiento V.P.”.

    Dicho esto, no cabe duda de que era menester de la empleadora acreditar los extremos fácticos en los cuales basó la decisión rescisoria que puso fin a la relación de trabajo que la unía con el trabajador.

    Con este objetivo, la única prueba producida en autos capaz de acreditar los sucesos anteriormente mencionados eran los testimonios prestados por los testigos Villarreal (fs. 141) y M. (fs. 148).

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20665152#159710184#20160817133005858 En este sentido, no veo razones para apartarme de lo manifestado por el sentenciante de grado, debido a que ninguno de los dos testimonios es capaz de generar una fuerza convictiva que me haga tener por probados los hechos manifestados por la empleadora al momento de denunciar la relación laboral.

    Más específicamente, la testigo Villarreal dijo ser administradora del comedor en Volkswagen, pero evidencia manifiestas contradicciones respecto de su aptitud para haber percibido por sus propios medios lo sucedido la noche en cuestión.

    Interrogada respecto de su jornada laboral, expresó que “trabajaba ahí de 6 a 15 hs., que era el horario real pero iba en el horario de la noche no siendo fijo dicho horario y también iba al de la tarde o se quedaba en dicho horario”, luego manifiesta que “la administradora del turno noche era A.S.. Que sabe que esa administradora estuvo el año pasado que calcula que habrá sido desde fines del año 2011 y que cree que fue hasta mediados del año pasado [2012] que sabe que hubo cambios, que aclara que en realidad rotaba las administradoras de la tarde con la de la noche” y finalmente, expresa puntualmente sobre el suceso en cuestión que “sabe que el actor no trabajo más porque fue el cocinero del turno noche de nombre F.F. que lo encontró en su momento y se lo informa al otro día a la dicente, que le informa a la dicente que lo encontró al actor, al Sr. C. y al Sr. M. fumando detrás de un reefer donde pasaba todo lo que eran comensales de VW, que sabe esto por lo que le dijo el Sr. F., que esto fue en el horario de la noche… interrogada sobre si recuerda el horario exacto que tuvo en el mes de febrero del año 2012: que la dicente aclara que un horario exacto no lo puede dar porque la dicente iba y venía en diferentes horarios”.

    Del testimonio transcripto entiendo que la dicente no percibió con sus propios sentidos el suceso que desencadenó en el despido directo del actor. Al margen de las evidentes contradicciones respecto del horario laboral de la testigo, en donde no queda claro en que turno se desempeñaba, ni sus horarios el mes de febrero de 2012, es determinante al expresar que no era ella la encargada del turno noche, por lo que no existe manera de que haya presenciado el acto por el que se despidió al actor.

    Respecto de lo manifestado a fs. 148 por la testigo M. cabe expresar lo mismo que con la testigo anterior.

    Específicamente respecto de esta declaración, M. dice trabajar en un horario distinto al del actor, de “6 a 15 hs.”; dice que “a veces lo cruzó al actor pero nunca lo trató a éste”; y finalmente que “se enteró un día o dos después que lo habían echado porque estuvo consumiendo marihuana. Que esto se enteró por un cocinero”, siendo...

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