Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 068093/2016

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79187

EXPEDIENTE NRO.: 68093/2016

AUTOS: DEVOTO THOMPSON, M.A. c/ DIQUESUR S.A.

s/DESPIDO

Buenos Aires, 20 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución de fs. 154 dictada en la instancia anterior mediante la cual la sentenciante, dejó sin efecto el traslado que había conferido a fs. 149 y, luego de invocar la Acordada CSJN 11/14, intimó a la demandada “por última vez” para que dentro del plazo de tres días adejunte en formato digital copia de la documental acompañada a fs. 81/131;

suscita los agravios de la parte actora a fs. 157/161 y; esta S., en el recurso de queja que obra por cuerda separada, decidió admitir la viabilidad formal de la queja y conceder dicho recurso con efecto inmediato.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 178), cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Tal como lo destaca el Sr. Fiscal General Interino , “…1) la demandada, en definitiva ha cumplido con lo solicitado por el juzgado, porque ha subido copia documental en el sistema informativo; 2) se ha corrido el pertinente traslado de la contestación, que ha sido contestado en tiempo y forma por la actora; y 3) se ha ordenado el pase de los autos a proveer las pruebas ofrecidas e, incluso, se han celebrado dos audiencias a los fines previstos en el art. 80 de la ley 18.345 (ver fs. 156, 163, 165/vta.,

167, 170, 171/172 y 173)”, por lo que cabe coincidir con el Dr. D., en cuanto a que, “…hacer lugar a lo requerido, sería retrotraer el trámite a etapas anteriores, lo cual no se compadece con el principio de celeridad y economía procesal que debe regir en todo proceso. Máxime si se repara que, en función de lo actuado, la sentenciante intentó

que no se viera conculcado el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.); y que, evidentemente, la demandada pudo válidamente entender que había dado cabal y total cumplimiento a la intimación decretada, como, de hecho, lo hizo la sentenciante al tener por cumplido el emplazamiento del decreto recurrido.”

En base a tales fundamentos, corresponde desestimar el recurso de apelación de fs.

157/161 e imponer las costas de Alzada en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 2do...

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