Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 5 de Febrero de 2010, expediente 9/24

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario 1810-2010

Mar del Plata, 05 de febrero de 2010.-

VISTO:

El presente expediente caratulado “Dr. Devoto interpone recurso de casación en causa N° 9/18”, que tramita ante la Secretaría Penal –DDHH- de esta Cámara Federal de Apelaciones con el nro. de registrado 9/24.

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 1/9 el Dr. C.D., interpone recurso de casación, con sustento en lo normado por los artículos 456 y 457 de la ley adjetiva, con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, en relación con la resolución de fecha 30 de diciembre de 2009

del expediente caratulado “Dr. C.D. (Defensor Particular) solicita excarcelación de O.A.F. en causa 30.615”, Nº 9/18 según la numeración del registro de esta Alzada, que confirmó la resolución que no hizo lugar al pedido de excarcelación del imputado.

Que habiéndose radicado el presente en la Secretaría Penal –DDHH- de esta USO OFICIAL

Cámara y no restando medidas para proveer, es que queda este recurso en estado de pronunciamiento.

II) Que intentado el recurso en tiempo y forma en orden a los motivos previstos por el art. 456, en virtud de una resolución recurrida que se enmarca en las establecidas por el art.

457 del C.P.P.N., conforme el criterio sentado por la Sala 3ª de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (C., O. s/ recurso de queja, del 7/7/2005), cuya motivación aparece congruente, coherente, no contradictoria e inequívoca, siendo asimismo derivada de las cuestiones planteadas, es que corresponde admitir al recurso en orden al juicio que se le exige a esta Alzada.

Que como hemos dicho en el párrafo precedente, la resolución recurrida se enmarca en las establecidas por el art. 457 del mismo ordenamiento, conforme al criterio sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal en “Teramo, F.A. del 03/10/05: “…la resolución impugnada resulta equiparable a sentencia definitiva pues resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia…”.

Asimismo, de acuerdo con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “H., E. y otros s/sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M.”, “…siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el...

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