Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Diciembre de 2021, expediente CNT 050580/2018

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº 50.580/2018/CA1

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “DEVOTO, C.G. C/ SINDICATO DE OBREROS

MARITIMOS UNIDOS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la representación letrada de la actora cuya presentación se encuentra incorporada al sistema LEX 100.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora por las tareas realizadas en la anterior instancia resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts. 6, 7, 9, 19, 22 y cctes. Ley 21.839 y Ley 27.423).

Se hace saber al letrado que al día de la fecha su regulación consignada en 48 UMAS equivale a $295.680 (PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y

CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA).

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora por las tareas realizadas en la anterior instancia; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

DGQ

Fecha de firma: 07/12/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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