Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 2 de Agosto de 2012, expediente 917/2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012

Cn° 6212 (917/2012 cómputos).

D. y Alucino S.A. S/ Inf. art. de la Ley 24.769

.-Rec. de casación-

[cn° 15.435.Fed. 1 M., S.. 2

CFSM. Sala

  1. S.. 2.

Poder Judicial de la Nación Reg. cámara n° 6501

S.M., 2 de agosto de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los recursos de casación deducidos por el fiscal general y la querella (AFIP) contra la resolución del Tribunal que confirmó el sobreseimiento dictado por el a quo respecto de D.O.S., L.M.D., S.M.D.,

M.P.M., M.A.A., E.T.F., C.V.A., J.D.G., M.S.C., C.V., J.M.D., M.J.S., A.L., A.S., L.G.S. y G.I.C. son formalmente admisibles, pues han sido presentados en legal tiempo y forma, en tanto que los recurrentes han centrado su agravio en la errónea aplicación de la ley sustantiva –art. 456, inciso 1° del Código Procesal Penal-.

Además, esa decisión es una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del citado plexo normativo.

Por lo expuesto, el tribunal

RESUELVE:

CONCEDER los recursos de casación promovidos a fs.

-1-

576/584 y 588/596 vta. por el fiscal general y la querella (AFIP) respectivamente, contra la resolución de fs. 573/574

(arts. 456, inc. 1° y 457 del CPPN). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE,

emplácese a los interesados, sin hacerlo respecto del Ministerio Público Fiscal, por contar con representación necesaria en la siguiente instancia. Asimismo, intímeselos para que en el plazo de tres (3) días constituyan domicilio legal dentro del radio del ejido urbano del asiento de la Cámara Federal de Casación Penal, bajo apercibimiento de tenérselo por fijado en aquellos estrados (arts. 145 y 161, CPPN), y previa confección del...

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