Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Enero de 2010, expediente 60.096

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2010

pjJ~ ~ de la CJ/ÍÍacWn @Úwddr!l3~

"INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE DINERO SOLICITADO POR

Z.C., P.J. EN CAUSA N° 11.869 (5)

CARATULADA "ZAMORA CASTILLO, P.J.S. DE

CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES"

CAUSA N° 60.096, FOLIO 271, N° DE ORDEN 26.451, JUZGADO PENAL

ECONÓMICO N°6, SECRETARÍA N° 11, SALA "A"

Jpp Illnos aires, b de enero de 2.010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora' oficial de P.J.Z.C. contra la resolución que no hizo lugar a la restitución de dinero que le fuera secuestrado al momento de su detención.

Lo informado por la recurrente en sustento de su recurso.

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y CONSIDERANDO:

e(

-

u Que lo resuelto se funda en que el dinero secuestrado deberá quedar u. afectado para afrontar eventualmente la pena pecuniaria y las costs del o o proceso.

ti)

:) Que, de conformidad con el acta obrante a fs.5/6 de los autos principales, el dinero secuestrado que el imputado tenía en su poder era una cantidad de billetes nacionales y extranjeros que en su totalidad no alcanzarían a mil quinientos pesos.

Que de acuerdo con lo previsto en la ley procesal no se deben embargar los bienes del imputado de uso indispensable (conf. artículos 518 y 520 del Código Procesal Penal de la Nación y 219 del Código Procesal Civil y Comercial).

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta las necesidades indicadas por la apelante, la resolución apelada no se...

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