Deudas pendientes en la representación gremial femenina

AutorAntonio Cicioni
CargoDirector del Programa de Instituciones Democráticas
El cupo sindical no se cumple

En noviembre de 2002 fue sancionada la Ley 25.674 de cupo sindical femenino, que estableció que cada unidad de negociación colectiva deberá contar con una cantidad de mujeres proporcional al total de trabajadoras de la rama y que los cargos electivos de los sindicatos reflejen una presencia proporcional de mujeres. Esta norma, impulsada por la ex ministra de Trabajo Graciela Camaño, sigue las recomendaciones de la plataforma de acción de la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing, 1995). Su trascendencia radica en el reconocimiento del derecho a la participación de las mujeres en los espacios de negociación y decisión del mundo laboral, al establecer mecanismos poderosos para el empadronamiento de las afiliadas.

Luego de seis años de su sanción, la cuota sindical femenina ha sido ignorada masivamente, tanto por quienes deben implementarla (los órganos directivos sindicales y el Ministerio de Trabajo) como por la sociedad civil en general. El incumplimiento no debe sorprendernos: en los noventa, los partidos políticos también se resistieron a aplicar el cupo legislativo, violando el derecho de las militantes que, en general, conforman más de la mitad de los padrones de afiliados. En esa ocasión, los permanentes reclamos de las mujeres a la Justicia Electoral forzaron a que interviniera, resultando en la nueva reglamentación de 2001.

Sin embargo, lograr el cumplimiento de la ley es aún más complejo en la dimensión gremial. A diferencia de lo que ocurre con el cupo electoral, el órgano de control de la Ley 25.674...

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