Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2021, expediente CNT 067597/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 67597/2017

(Juzg. Nº 19)

AUTOS: “DETTA CAROLINA LAURA C/ LABORATORIO KEMEX S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La actora argumenta que fue víctima un despido discriminatorio y que las declaraciones de Brittos y L. así lo acreditan habiendo el juzgador invertido la carga probatoria ignorando la postura asumida por el Superior en la materia. A todo evento pide rectificación de lo decidido en materia de costas.

En el caso nos encontramos ante un despido incausado e indemnizado que la actora reputa discriminatorio pues, según su relato, el 14 de octubre de 2.015 se llevó a cabo una reunión con el objeto de elegir candidato al cargo de subdelegado siendo beneficiada por la votación a mano alzada de todos sus compañeros frente al delegado del gremio Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

C.L. (ver escrito de inicio, fs. 6) pero son varios los trabajadores, ex compañeros de la actora, que desconocen que tal reunión haya existido, que D. haya sido postulada como sub-delegada y/o que hubiera mediado convocatoria para cubrir tal cargo en noviembre de 2.015 (ver declaraciones concordantes de K., fs. 139/4, “no sabe si la actora se postuló como delegada, nunca la vio en cartelera,

toda la información gremial la maneja el delegado”; F. de La Torre, fs. 165, “siempre hay elecciones, L. le avisa que va a mandar la gente a votar, en el momento preciso en que trabajó la actora no sabe si hubo elecciones” y Negro, fs.

179/80, “la actora no tenía participación gremial, sabe que hay elecciones por la cartelera, L. avisa y quien quiere va y si no se queda en el sector trabajando”) y lo más importante es que lo hace el propio L. (fs. 147/8, “la actora nunca se postuló como delegada, para postulase tiene que pasar primero por el testigo y se informa en ATSA, no tenían subdelegado, nunca existió...

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