La determinación de la oferta más conveniente en los contratos administrativos

AutorDomingo Sesín
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad de Roma, Italia. Académico de Número de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y de la Academia Judicial Internacional con sede en Estados Unidos. Catedrático de Derecho Procesal Administrativo de la Facultad de Derecho y ...
Páginas11-27
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Jurisprudencia
LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA MÁS CONVENIENTE
EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS*
DETERMINING THE OFFER MORE CONVENIENT
IN ADMINISTRATIVE CONTRACTS
Domingo Sesín **
Resumen: El presente trabajo se ocupa las posiciones doctrinarias so-
bre si la expresión “oferta más conveniente” u “oferta más ventajosa
constituye un concepto jurídico indeterminado donde sólo es posible
arribar a una solución justa, o bien, autoriza el ejercicio de una facul-
tad discrecional.
Palabras-clave: Contratos administrativos - “Oferta más conveniente”.
Abstract: is paper studies doctrinal positions on whether "better
oer" or "most advantageous oer" is a vague legal concept in which
is only possible to arrive at a just solution, or authorizes the exercise of
discretion.
Keywords: Administrative contracts - “Oer more convenient”.
SUMARIO: I. La oferta más conveniente y los conceptos jurídicos inde-
terminados.- II. La remisión normativa a valoraciones técnicas simples
y complejas.- III. Opinabilidad intrínseca y discrecionalidad.- IV. La
potestad de la administración de dejar sin efecto. la licitación antes
de la adjudicación.- V. El valor relativo del menor precio.- VI. Los
criterios de valoración y el orden de preferencia claramente estable-
cidos.- VII. Diversos mecanismos de selección del contratista y la dis-
crecionalidad.
* El trabajo ha sido recibido el 3 de julio de 2014 para su publicación y aprobado el 14 de agosto
del mismo año. También se publica en Cuestiones de contratos administrativos, Ed. RAP, Bs. As.,
2007, pp. 125/142.
** Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Especialista en Derecho Administrativo por la
Universidad de Roma, Italia. Académico de Número de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de
Córdoba y de la Academia Judicial Internacional con sede en Estados Unidos. Catedrático de Derecho
Procesal Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Córdoba.
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Revista de la Facultad, Vol. V N° 2 Nueva Serie II (2014) 11-27
I. La oferta más conveniente y los conceptos jurídicos indeterminados
En doctrina se discute si la expresión “oferta más conveniente” u “oferta más venta-
josa” comporta un concepto jurídico indeterminado donde sólo es posible arribar a una
solución justa, o bien, autoriza el ejercicio de una facultad discrecional.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (1), raticando la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, sostiene que la locución “más ventajosa” es un concepto jurídico
indeterminado que admite una única solución justa, lo que excluye la gura de la dis-
crecionalidad. No sólo anula la decisión administrativa sino que reconoce el derecho de
la actora a que se le adjudique el concurso.
Sánchez Morón (2)
advierte que esta sustitución de la actuación administrativa eli-
giendo la oferta más conveniente implica una eventual extralimitación en el ejercicio de
la función de juzgar y propone como posible remedio la casación, esgrimiendo el exceso
y el abuso de jurisdicción.
En nuestro país, un sector de la doctrina también considera que se trata de un con-
cepto jurídico indeterminado donde sólo es posible una solución justa (3).
Cassagne explica que la adjudicación constituye el acto administrativo que selecciona
la oferta más conveniente para la Administración desde el punto de vista de su idoneidad
moral, técnica y económico nanciera (4)
y, en ese sentido, destaca las dicultades exis-
tentes para adoptar un criterio uniforme que dena el principio aplicable para realizar la
selección ante la ausencia de pautas indicadoras en el pliego. De allí que postula que la
selección de la oferta más conveniente puede llevarse a cabo mediante la comparación de
todos los elementos objetivos integrantes de la oferta (precio, plazo, plan de inversiones,
aspectos técnicos y antecedentes similares) (5).
Otro sector de la doctrina estima que la expresión oferta más conveniente autoriza, en
cambio, el ejercicio de una facultad discrecional dentro de los límites de la juridicidad (6).
(1) Tribunal Superior Baleares, Sala Cont. Adm., 27-11-1991.
(2) SÁNCHEZ MORÓN, M., Discrecionalidad administrativa y control judicial, Madrid, Tecnos,
1995, p. 160.
(3) CASSAGNE, Juan Carlos, El contrato administrativo, Buenos Aires, 1999, p. 58; DROMI, José R.,
Licitación pública, Buenos Aires, 1995, p. 428; BARRA, Rodolfo C., Contrato de obra pública, T. II, Buenos
Aires, 1986, p. 437; GAMBIER, Beltrán, “El concepto de oferta más conveniente en el procedimiento
licitatorio”, Buenos Aires, La Ley, 1998-D-744.
(4) Con cita de MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, T. III-A, Buenos Aires,
Abeledo Perrot, p. 243.
(5) Con cita de BARRA, Rodolfo C., Contrato de Obra Pública, T. II, Buenos Aires, Depalma, 1988, p. 654.
(6) COMADIRA, Julio R., La licitación pública, Buenos Aires, Depalma, 2000, pp. 127 a 131; DIEZ,
Manuel M., Derecho Administrativo, T. III, Buenos Aires, 1979, p. 121; ESCOLA, Héctor, Tratado integral
de los contratos administrativos, T. I, Buenos Aires, 1977, p. 353.

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