Determinación del empleador

Conclusiones:

Darle preeminencia a la relación laboral –término más digno y aceptable que contrato laboral-, determinar la solidaridad real, y asimismo declarar nulas las cláusulas del contrato comercial en que está comprometido el orden público laboral, todo acorde al Art. 14 LCT, y 14 bis la CN, sin necesidad de reformar ningún artículo de la ley.-

La norma laboral consagra la primacía de la realidad, que permite declarar la nulidad de los contratos que intentan ocultar la relación laboral y aplicar al caso las normas de derecho laboral, a ello le sumamos la justificación ética del deber ser desde el derecho natural del “trabajo humano - dignidad” con todas sus implicancias, y acotamos el margen de posibilidades fácticas para determinar la dependencia real, y revitalizar el derecho como conducta justa –jurídicamente debida-

1. Introducción

La determinación del empleador en el siglo XXI está caracterizada por la modernización y la flexibilidad laboral, en la cual la identificación del Empleador se puede llegar a desdibujar en perjuicio de los derechos sociales de los trabajadores, que son de orden público.-

Inspirado – el sector patronal - mayoritariamente en una concepción liberal e individualista de la empresa, con un afán de lucro desmedido perpetra Fraude a la ley por medio de figuras legales, para evadir deberes y menoscabar derechos consagrados.-

Este es uno de los temas que más polémicas ha provocado en el ámbito de nuestra materia, debido a la aparición de un tercero –persona física o jurídica- en el molde tradicional de la relación entre empleador – empleado, que merece el su análisis a fin de estudiar las distintas circunstancias de hecho que provienen del proceso de descentralización productiva.-

2. Globalización

Quizás el tema complique el estudio por tratarse de una cuestión que se relaciona con las nuevas tendencias contractuales en materia comercial, por tratarse de algo propio del S. XXI, relacionado con la globalización de la economía.-

En el escenario moderno, el trabajo no registrado -o registrado defectuosamente- es un flagelo que produce un efecto mas perjudicial que cualquier otro, por el valor espiritual de dignificación que implica el trabajo para la vida.-

Se puede destacar como causas más salientes de la realidad económica laboral: a las crisis económicas nacionales, el alto índice de desempleo, y la aceptación de condiciones desfavorables de trabajo.-

Los capitales circulan –radicándose- por donde no hay costos que pagar –o donde puedan reducirlos fenomenalmente- para obtener la maximización de sus ganancias.-

El poder económico no tiene bandera, es un poder supranacional, que menoscaban el rol del Estado para mediar conflictos sectoriales -entre cámaras y sindicatos- y reclama la desregulación absoluta de mercado.-

Las empresas se constituyen en personas jurídicas cuyos capitales no pertenecen a alguien que pueda ser reconocido, como en la época de nuestros padres, donde era motivo de prestigio para el comerciante portar el buen nombre comercial, por que estaba al frente del negocio y de las familias que laboraban con el, y respondía por los riesgos que asumía, siendo la quiebra o el fraude, la muerte comercial y una gran deshonra.

En el reduccionismo actual, el comerciante se esconde y trata de evadir la responsabilidad que tiene, y su accionar se limita a la búsqueda de inversiones que le faciliten mayores ganancias en el menor tiempo posible. El manejo del capital en estas estructuras las administra un empleado –parecido al hombre de paja del derecho comercial- que a su vez puede ser otra “empresa – empleado”, contratado con la condición de que si no cumple los objetivos –de generar mayores ganancias- es removido por otro, y justamente el trabajo no registrado -o registrado defectuosamente- tiene la cualidad de gozar de un costo bajo que genera mayores ganancias, esta es quizás la razón fundamental por la que las estructuras económicas modernas, buscan artilugios para disfrazar las leyes -de distinto vestido- y a los Estados dejarlos –desguarnecidos- sin capacidad de acción.-

El buen funcionamiento del mercado requiere un comportamiento ético y una concentración de ciertos principios éticos en el cuadro regulador y legislativo. En la afirmación del concepto del bien común en nuestra comunidad corresponde al Estado -me comprende las generales de la ley- distinguir y arbitrar entre las exigencias del mercado libre y las del bien común.

La descentralización productiva es un instrumento de la flexibilización laboral, que por medio de las figuras que vayan existiendo en el orden jurídico privado, intenta desconocer el orden jurídico público de la materia laboral.-

3. Marco Legal

La Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT) sienta las bases de la responsabilidad solidaria y reacciona ante el fraude –como define J. A. Gisolia-, de tres formas distintas:

1) En el Art. 14 de la LCT se determina la nulidad como pauta general para sancionar el Fraude y la Simulación una vez que se desasna la relación encubierta.-

2) Luego establece la dependencia laboral con quien se beneficia o aprovecha con el trabajo –Art. 29 y 29 bis LCT-, casos de interposición e intermediación.-

Determinando claramente –junto a la solidaridad en las obligaciones- quien es el titular de la relación laboral, en tres supuestos: 2.1) Si los trabajadores son contratados por un tercero intermediario, quien utiliza la prestación es el titular de la relación laboral; 2.2) Si los trabajadores son contratados a través de una empresa de servicios eventuales habilitada, esta es la titular de la relación laboral; 2.3) Si la empresa de servicios eventuales no se encuentra habilitada, la empresa usuaria es la titular de la relación laboral.-

3) Por último establece la solidaridad entre los sujetos que hicieron el negocio – Art. 30 y 31 LCT - haciendo primar el llamado principio de la realidad, en dos supuestos: 3.1) Quienes cedan a otros la explotación; 3.2) Quienes contraten o subcontraten trabajos o servicios que sean del giro propio del establecimiento; en ambos casos deberán exigir el adecuado y específico cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social.-

El Art. 31 establece la responsabilidad solidaria de las empresas de un grupo económico.-

4. Externalización productiva y tercerización Jurisprudencia

En el caso de la Tercerización –Art. 30 LCT- existe una organización...

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