Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2006, expediente P 96544

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., P., G., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 96.544, "Detenidos en la Unidad Penal Nº 3 de San Nicolás. Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -por mayoría- rechazó, sin costas, el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor General contra la resolución dictada por la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de San Nicolás que rechazara la acción dehabeas corpusincoada a favor de las personas alojadas en la Unidad Penitenciaria Nº 3 del Servicio Penitenciario Bonaerense.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 46/59), el cual fue admitido por esta Corte (fs. 62/vta.).

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos, presentada a fs. 69/70 vta. por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

Esta Corte decidió la admisibilidad de la impugnación mediante la resolución de fs. 62 y por consiguiente corresponde abordar el fondo del asunto, en relación al cual considero, al igual que la Procuradora General, que el reclamo debe prosperar.

  1. El Defensor General Departamental de San Nicolás presentó el 15 de diciembre de 2004 ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de dicha jurisdicción unhabeas corpusdenunciando la agravación de las condiciones de detención de las personas alojadas en la Unidad 3 de San Nicolás.

    En su petición solicitó lo siguiente (fs. 2/vta.):

    1. La separación de condenados y procesados.

    2. Se garantizaran medidas de higiene y salud, incluyendo la salud mental.

    3. Se asegurara el derecho de los internos a ser alojados en el establecimiento más cercano a lugar de su residencia y el de sus familias.

    4. Se garantizara la investigación "de los hechos de muerte y de violencia ocurridos" en dicho penal.

    El Defensor General señaló que se trata de una cárcel que tiene capacidad para alojar a cuatrocientas personas y que en cambio alberga a unas seiscientas; que "no fueron ampliados los patios, los talleres, ni mejoradas las instalaciones sanitarias, ni ampliados los cupos para ser incluidos en tratamientos de conductas adictivas" que permitan "que los internos puedan estudiar, trabajar, aprender un oficio" (fs. 3 vta.). Denunció que viven en condiciones inhumanas, "apiñados en pequeñas celdas encerrados más de doce horas" (fs. 4), que existen muchos enfermos sin tratamiento ni medicamentos y que la alimentación es deficitaria (fs. 4 vta.) y que los internos "de los pabellones cinco y seis padecen condiciones de encierro prolongado, cohabitación en celdas de mínimas dimensiones en las que cuentan con una letrina que deben utilizar entre dos y cuatro personas, debiendo comer en esa misma celda.", que las letrinas se tapan con frecuencia y que prácticamente no gozan de recreo (fs. 4 vta./5).

    Manifestó que no existe separación entre procesados y condenados ni entre adultos y menores adultos y argumentó contra "el uso irracional y desmedido...

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