Despliegues del Derecho de la Discapacidad en el ámbito educativo desde un análisis de la Teoría General del Derecho

AutorMaría Eugenia Sparaino
CargoGraduada de la Facultad de Derecho, Unicen
Páginas1-35
Sparaino, M. Eugenia (2023). Desp liegues del Derecho de la Discapacidad en el ámbito educativo desde
un an álisis d e la Teoría General del Derecho, Cartapacio de Derecho, Vol. 43, Facultad de Derecho,
Unicen,
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DESPLIEGUES DEL DERECHO DE LA
DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO
EDUCATIVO. UN ANÁLISIS DE LA TEORÍA
GENERAL DEL DERECHO
MARÍA EUGENIA, SPARAINO1
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
1. Introducción
n las líneas que se expondrán a continuación se dará cuenta de cómo la Teoría
General del derecho (asignatura correspondiente al último año del plan de
estudios de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho (UNICEN), y
siempre analizando desde la perspectiva trialista del mundo jurídico, nos brinda una
noción de unidad del derecho y nos permite comprender al fenómeno jurídico como un
sistema integrado.
Existen ramas conocidas como “tradicionales”, que han respondido a las exigencias que
se han presentado a lo largo de la historia. Pero debemos saber también que hoy en día
Recepción: 5/12/2022; evaluación: 20/3/2023; aceptación: 12/5/2023.
1 Graduada de la Facultad de Derecho, Unicen. Ex Becaria CIN y auxiliar alumna en la
asignatura de Introducción al Derecho en modalidad a distancia.
E
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un an álisis d e la Teoría General del Derecho, Cartapacio de Derecho, Vol. 43, Facultad de Derecho,
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surgen (tal es el caso del “Derecho de la Discapacidad”) -y continuarán surgiendo en el
futuro-, nuevas ramas del derecho, ya que todas ellas responden y responderán a nuevos
requerimientos de justicia, nuevos acontecimientos sociales que pueden surgir a lo largo
del tiempo, como así también a nuevas necesidades normológicas que se puedan
presentar. En particular, se analizará la temática relativa a la inclusión educativa de las
personas con discapacidad auditiva.
1.1. Discapacidad auditiva
El Doctor Ouanono Daniel -abogado sordo- (2006), define que se entiende por persona
sorda, en término general, a aquella que tiene una pérdida auditiva en mayor o menor
grado. Sin embargo, la ausencia de este sentido -el de la audición- no transforma a la
persona que la padece en incapaz de realizar determinados actos por sí misma ni
tampoco le impide comunicarse y, por ende, hacer uso de sus derechos que como
persona le corresponden.
Hay tres tipos de sordera, según la localización de la lesión: 1. Pérdida auditiva
neurosensorial (también conocida como sordera del nervio o de percepción): es cuando
hay deterioro del oído interno, el cual puede ser causado por el proceso natural de
envejecimiento o una degeneración de los nervios dominantes del oído interno al
cerebro. 2. Pérdida auditiva conductiva o de transmisión: se asocia con problemas de
los huesos, el tímpano o membranas que llevan los sonidos del oído externo a través del
oído medio al oído interno. Suele ser debido a otitis, a malformaciones o a ausencia del
pabellón auditivo. 3. rdida auditiva mixta: es una pérdida que contiene elementos de
ambas pérdidas auditivas: conductiva y neurosensorial, es decir que, las áreas dañadas
son tanto el oído interno o la vía auditiva como el canal auditivo externo o medio. Su
origen puede ser debido a una de las causas propias de la sordera neurosensorial o a una
confluencia de causas propias de cada tipo de sordera (Ouanono, 2006).
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un an álisis d e la Teoría General del Derecho, Cartapacio de Derecho, Vol. 43, Facultad de Derecho,
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1.2. Discapacidad y escuela
La escuela en todos sus niveles es formadora del ser en cuanto social, además trabaja en
conjunto y paralelamente con la familia de cada sujeto desde el comienzo de su
formación. La escuela es también quien brinda las primeras herramientas del saber con
las que el ser humano empezará a construir toda su órbita del conocimiento. Lo mismo
sucedió con la educación de los sordos, a lo largo de la historia ha recorrido un largo
camino, tal como cita Castilla ha pasado por la utilización de distintos enfoques
metodológicos, basados en las concepciones que se han ido aceptando sobre la persona
sorda, en diferentes momentos históricos (Castilla, 2004, p 26).
En 1857 se creó la primera escuela privada para sordos en Buenos Aires (Veinberg,
1996). Hasta ese momento el único método de educación aceptado era el oralista, se
concebía que las personas sordas debían aprender a expresarse por medio de las
palabras, esto se debía principalmente a que “una gran mayoría de los sordos
pertenecía a las clases acomodadas, y se entendía la necesidad de lograr la oralización
para no ser considerados imbéciles y para poder heredar y administrar sus bienes
(Castilla, 2004, p. 28).
La lengua de señas, lengua natural de las personas sordas no era reconocida como tal y
en consecuencia no era utilizada para la enseñanza dentro del aula y en muchos casos su
uso está prohibido y es castigado.
El niño sordo no es ni será un oyente, por lo tanto, no puede reconocerse en modelos
oyentes ni en las representaciones significantes del mundo oyente. Si bien necesita
aprender el español y los parámetros culturales de la comunidad oyente en la que está
inserto, su desarrollo natural lingüístico, cognitivo y social se llevará a cabo únicamente
a través de la lengua natural y de su comunidad de pertenencia.
Si bien la Ley de Educación Nacional (2006) en su art. 42 establece la modalidad
“Educación especial” que brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas
específicas que no puedan ser abordadas por la educación común, a partir de la

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