Configuraciòn del despido indirecto- Sgo. del Estero

Cámara del Trabajo y Minas de I Nominación, Sgo. del Estero, “VALLEJO DARIO ERNESTO C/RADIODIFUSORA SANTIAGO DEL ESTERO S.A.C.E.I. Y/O PROPIETARIO Expte. Nº194.409/02

En la ciudad de Santiago del Estero, a los veinte días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho, se reúnen los Señores miembros de la Excma. Cámara del Trabajo y Minas de I Nominación, bajo la Presidencia de su titular el Dr. Guillermo A. Pinto, e integrada por los Dres. Claudia Salvatierra y Dr. Luis R. Juarez Quiroga, por ante la Secretaria Autorizante, con el objeto de dictar Sentencia en los autos: “VALLEJO DARIO ERNESTO C/RADIODIFUSORA SANTIAGO DEL ESTERO S.A.C.E.I. Y/O PROPIETARIO Expte. Nº194.409/02, elevados a fs . en Apelación de la Sentencia de fecha Veintinueve de Febrero de Dos Mil Ocho (fs.155/158).- Practicado el sorteo de estilo, resultó que los Sres. Vocales emitirán su voto en el siguiente orden: -Dra. Salvatierra -Dr. Guillermo A. Pinto-Dr. Luis R. Juarez Quiroga. Estudiada la causa por el Tribunal, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la sentencia apelada?.- SEGUNDA CUESTION: ¿Qué decidir sobre las costas? - - - - - - - - - - - - - - A ésta cuestión, la Dra.Salvatierra dijo: -------------------------------------------------

  1. Los autos llegan a éste Tribunal remitidos por la Excma. Cámara del Trabajo y Minas de 4º Nominación, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado del actor a fs. 160/161, contra la sentencia definitiva dictada por el Sr. Camarista de Conciliación y Sentencia, de fecha 29/02/08, obrante a fs. 155/158, por la que se hiciera lugar parcialmente a la demanda.-

  2. El apelante sostiene que la sentencia recurrida lo agravia porque la decisión respecto de la forma de extinción de la relación laboral, adolece de defectos graves de fundamentación o de razonamiento, por efectuar una desacertada valoración de los elementos de juicios arrimados al proceso, por la omisión de fundamento, y por la prescindencia de elementos probatorios. Destaca el recurrente que en el considerando b) se señala que no hay coincidencia entre lo reclamado por el actor en su intimación con lo reclamado en la demanda, y haciendo propios los dichos de la demandada, concluye que “… de lo actuado surge que en autos existió una rescisión unilateral por parte del actor…” , omitiendo considerar el sentenciante que en la contestación de la patronal se pone a disposición la liquidación final por lo que para entonces ya estaba extinguida la relación en fecha 02/01/00 y sin embargo, el Sr. Juez considera ésta como de disolución del vínculo, lo cual importa una contradicción al sostener que la omisión del actor de comunicar el despido invalida el despido indirecto que se invoca. Señala también, que la sentencia para arribar a la conclusión indicada hizo aplicación del art. 241 LCT y tampoco el a quo meritúa que la liquidación final jamás fue abonada, cuando así lo reconoce la demandada al contestar la demanda. La parte efectúa consideraciones sobre la crítica a la sentencia encuadrándola en la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que todas las circunstancias mencionadas hace a la procedencia de la denuncia del contrato de trabajo y dan derecho a la indemnizaciones emergentes de los arts. 232, 2333 y 245 LCT que su parte pretende sean acogidas, solicitando, que se revoque el fallo en la parte que es objeto de...

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