Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 22 de Octubre de 2008, expediente 58.438

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008

I

"DESPEGAR.COM.AR S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 18.829"

CAUSA N° 58.438 - FOLIO N° 133 - ORDEN N° 25.745 - Secretaría de Turismo - EXPTE N° STN-0000312/2008 - SALA "A".

M. la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 2 ¿ días del mes de octubre de dos mil ocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. J.C.B., E.S.H. y Nicanor M. P.

Repetto, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 89/90 dictada en causa N° 58.438, folio N° 133, orden N° 25.745 del registro de este tribunal, caratulada "DESPEGAR.COM.AR S.A. S/ INFRACCIÓN

LEY 18.829", establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Bonzón dijo:

1. A fs. 89/90 la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación dicta la disposición N° 1150

que impone una multa de mil ochocientos pesos ($ 1.800) a la razón social Despegar.com.ar S.A. por infracción al artículo 13 del decreto 2182/72.

11. La multa fue impuesta por haberse constatado que la sumariada no cumplió con las formalidades exigidas por la normativa aplicable en lo que respecta a la contratación de servicios turísticos.

111.La disposición es apelada por la apoderada de la firma a fs. 93/99,

quien señala la existencia de un contrato firmado y entregado al cliente.

Refiere que la información remitida por correo electrónico al cliente se adecuaba a los requisitos exigidos por aquella normativa y que las condiciones generales de contratación se hallaban publicadas en su página web.

Agrega que la autoridad de aplicación desconoció el valor contractual de dichos elementos como así también el de los mails intercambiados y la aceptación del cliente por ese medio.

Afirma que la disposición resulta nula por carecer de causa y motivación.

Finalmente, cuestiona el monto de la sanción impuesta el que considera irrazonable y desproporcionado como así también los parámetros utilizados para su determinación. Destaca la ausencia de antecedentes y subsidiariamente solicita se reduzca la sanción al mínimo legal.

Hace reserva de caso federal.

IV. En primer lugar, entiendo que asiste razón a la sumariada en sus agravios en lo que hace a la imputación por la omisión de celebrar contrato por escrito. Si bien el arto 13 del decreto 2182/1972 determina que los...

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