Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Julio de 2020, expediente CAF 057271/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

57271/2019 DESPEGAR.COM.AR SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de julio de 2020.-NC

Vistos, considerando:

  1. Que la firma Despegar.com.ar S.A. interpone recurso de apelación (fs. 95/127) contra la disposición n° 1 (fs. 86/89), dictada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC), que le impuso una sanción de multa de $ 100.000 por haber infringido el artículo 19 de la ley 24.240, debido a que no cumplió con los términos, plazos, condiciones y modalidades de un paquete turístico contratado por medio de la página web.

  2. Que cabe hacer una reseña de los hechos de la causa:

    (i) el 13 de julio de 2015 el señor J.L.B. contrató

    en la página web un paquete turístico que incluía dos pasajes para viajar en un crucero operado por la compañía naviera Pullmantur con fecha de salida 1° de mayo de 2016 desde la ciudad de Salvador de Bahía en Brasil con destino a la ciudad de Lisboa en Portugal;

    (ii) el crucero fue cancelado y para concretar el resto del viaje el consumidor debió utilizar otros medios de transporte, con los perjuicios que ello le ocasionó;

    (iii) Le restituyeron el precio que abonó por la estadía y le informaron que los pasajes de avión quedarían abiertos por un año, pero cada vez que intentaba retomar el plan de viaje la empresa fijaba penalidades altas.

  3. Que en sustento de su recurso, la firma sostiene que:

    1. El artículo 45 de la ley 24.240 es inconstitucional;

    2. El acto dictado es nulo. Se infringió el artículo 7, inciso e), de la ley 19.549.

      Fecha de firma: 06/07/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      La DNDC se apartó del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso legal.

    3. En los términos y condiciones que fueron aceptadas por el consumidor, la empresa no se comprometió con la “ejecución del servicio”.

      En los casos en que la firma actúa como una intermediaria del proveedor final no tiene obligación de responder frente al pasajero. No se infringió el artículo 19 de la ley 24240.

    4. La sanción establecida no ha sido fundada debidamente.

  4. Que el planteo de nulidad no puede ser admitido. No se advierte una ausencia de justificación fáctica y jurídica. La resolución impugnada relata y especifica los hechos y determina el reproche en virtud del cual la firma fue sancionada...

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