Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 029074/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

29074/2011 “D.L.M. c/ EN M Seguridad PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” [Juzgado n° 4]

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio del año 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “D.L.M. c/ EN M Seguridad PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,

El juez R.E.F. dijo:

I.L.M.D. promovió una demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina,

y contra la Fundación para el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina (FIUPFA)1 tendiente a que:

  1. Se ponga “fin al sumario administrativo emprendido en el ámbito de la Policía Federal Argentina contra [el actor] por haberse desnaturalizado su sentido, deviniendo en un motivo de acoso laboral”.

  2. Se declare “la nulidad de su cambio intempestivo de destino en la Institución por falta de motivación del acto administrativo y su reposición en el cargo del que fuera ilegítimamente desplazado”.

  3. Se declare “la nulidad de la resolución del Jefe de la PFA que resolviera su suspensión por treinta días con cese de percepción de haberes y su ulterior prolongación sine die por hallarse groseramente desnaturalizado su sentido cautelar”.

  4. Se condene a “ambas demandadas solidariamente, [a] la reparación de los daños y perjuicios en su salud, materiales y morales por el acoso laboral de que fuera objeto”.

    1 Cuando contestó la demanda la FIUPFA planteó la defensa de cosa juzgada (fs. 91/104) que fue admitida por la jueza de primera instancia (fs.

    113/117). Esa decisión fue confirmada por esta sala (fs. 164/166).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 1

    1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas al actor, sobre la base de los siguientes fundamentos:

      i. “[L]as conductas del agente, constituyen un elemento que pudo ocasionar objetivamente la pérdida de confianza de sus superiores, en lo atinente al correcto desempeño de sus funciones […]

      teniendo en cuenta que al actor se le imputan un total de 20 (veinte)

      cargos”.

      ii. “[E]n la medida [en] que la autoridad policial consideró [a]

      las conductas del actor como faltas, compete al organismo que ejerce facultades disciplinarias, apreciar los hechos que configuran las faltas,

      determinar la norma aplicable y graduar la sanción respectiva […] por lo cual en el ejercicio de esas atribuciones ha de reconocerse lo actuado por la parte demandada”.

    2. El actor apeló y expresó agravios que no fueron replicados.

      Las críticas pueden sintetizarse del siguiente modo:

      i. La sentencia apelada “se circunscribió a ‘convalidar’ la sanción impuesta […] en el marco del sumario administrativo, la cual no fue objeto de impugnación en la demanda por haberse dictado cinco (5) años después de iniciado el proceso”.

      ii. La sentencia apelada “no expuso los fundamentos por los cuales concluyó [en] que los actos administrativos atacados no resultan nulos ni aquellos por los cuales consideró que no se habría verificado mobbing laboral”.

      iii. La sentencia apelada soslayó “que la designación primigenia como Rector del IUPFA […] sufrió una mutación cualitativa ad extra desde el momento en que por Resolución Nº 368/2003 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se aprobó el Estatuto modificado Fecha de firma: 13/06/2023

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 2

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA I

      29074/2011 “D.L.M. c/ EN M Seguridad PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” [Juzgado n° 4]

      del IUPFA, el cual quedó categorizado como ‘Instituto Universitario’

      y por ende sometido a la Ley de Educación Superior”.

      iv. “[N]o resultan aplicables al caso las previsiones del Decreto 1866/1983 (reglamentario de la ley 21.965) que establecen las facultades discrecionales del Jefe de la PFA para disponer el destino del personal con estado policial, toda vez que […] reviste la condición de personal civil”.

      v. “[T]anto la FIUPFA como la PFA emprendieron un acoso conjunto […] a modo de una maniobra de pinzas con el evidente propósito de silenciarlo”.

      vi. “[D]e los hechos relatados y las pruebas valoradas […] se desprende con claridad el hostigamiento intencional al que fuera sometido […] y que desembocara en los daños cuya indemnización se reclama”.

    3. Es útil poner de relieve los siguientes datos que surgen de las actuaciones administrativas.

      —El 15 de julio de 1996 el jefe de la PFA designó al actor como rector del IUPFA.

      —El 29 de abril de 2008 el jefe de la PFA ordenó la instrucción de un sumario administrativo tendiente a esclarecer la responsabilidad de algunos de los funcionarios del IUPFA, en particular, se investigó

      al actor por “evidenciarse graves fallas en el cumplimiento de sus funciones como rector del [IUPFA] al no instar la propuesta en tiempo y forma del nombramiento de docentes ante el [...] jefe de la institución; no fiscalizar el trámite adecuado [de un expediente administrativo]; no controlar adecuadamente el desempeño del [...]

      secretario académico auxiliar superior [...] con relación a [la]

      documentación reunida correspondiente a cuestiones planteadas por Fecha de firma: 13/06/2023

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 3

      un postulante al concurso abierto para cubrir un cargo como docente de abogacía, resultado ello impreciso; no impulsar en tiempo y forma la designación de miembros del claustro de profesores; no formular pautas claras de competencia a los integrantes del Consejo Académico Superior [...]; no verificar diversos convenios con otros institutos;

      dictar resolución dejando sin efecto la imposición de una sanción disciplinaria a una docente; no supervisar el normal desenvolvimiento de una facultad [...], entre otras irregularidades”.

      —El 4 de abril de 2011, el jefe de la PFA dispuso el cambio de destino del actor a la superintendencia de personal, instrucción y derechos humanos de la PFA en el mismo cargo que ostentaba.

      —El 23 de mayo de 2011, el jefe de la PFA suspendió

      preventivamente al actor por el plazo de 30 días en los términos del artículo 52 del decreto 6581/1958.

      —El 28 de junio de 2011, el jefe de la PFA prorrogó la suspensión preventiva del actor “hasta tanto se arriba a una solución definitiva [en el sumario administrativo] teniendo en cuenta la gravedad de los hechos”.

      —El 13 de junio de 2016, el jefe de la PFA dictó la resolución 1918/2016 por la que impuso al actor una sanción de veinte días de suspensión.

    4. Para revertir la sentencia apelada el actor propone —en la expresión de los agravios— las siguientes líneas argumentativas.

  5. La orden del día que dispuso su cambio de destino es nula de nulidad absoluta pues su “designación [...] como rector del IUPFA

    [...] sufrió una mutación [...] desde el momento en que por Resolución 368/2003 del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología [que]

    aprobó el Estatuto [...] quedó categorizado como ‘Instituto Universitario’ y por ende sometido a la Ley de Educación Superior 24.521”.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    29074/2011 “D.L.M. c/ EN M Seguridad PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” [Juzgado n° 4]

  6. El jefe de la PFA no estaba facultado para disponer su cambio de destino ya que reviste “la condición de personal civil” y por tanto “no son aplicables [...] las previsiones del decreto 1866/1983”.

  7. La orden del día interna de la Policía Federal Argentina que dispuso su cambio de destino carece del elemento “motivación”.

  8. La suspensión preventiva y su prórroga son ilegítimas.

  9. Está probado el acoso laboral que sufrió.

    1. Las líneas argumentativas recién señaladas en los puntos 1

      y 2 serán examinadas en forma conjunta.

    2. Es conveniente enunciar diversos aspectos del régimen jurídico relativo al IUPFA.

      —La ley 17.778, de universidades provinciales, prevé que “[l]os institutos de enseñanza superior nacionales no pertenecientes a una Universidad, podrán ser incluidos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional en el régimen de la presente ley” (artículo 16).

      —El decreto 3880/1977 incorporó al IUPFA (anteriormente denominado “Academia Superior de Estudios Universitarios”) al régimen de las universidades provinciales previsto en la ley 17.778.

      —La ley 24.521, de educación superior, establece que “[l]as instituciones constituidas conforme al régimen del artículo 16 de la ley 17.778 que quedan por esta ley categorizadas como institutos universitarios, establecerán su sistema de gobierno conforme a sus propios regímenes institucionales, no siéndoles de aplicación las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales que prevé la presente ley” (artículo 77).

      Fecha de firma: 13/06/2023

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA 5

      —La resolución 368/2003 dictada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que aprobó el estatuto académico del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina.

      i. Prescribía que el IUPFA “depende de la Jefatura a través de la Subjefatura” de la PFA (artículo 7).

      ii. Establecía que “[e]l Rector, Vicerrector, Secretarios y Decanos de Facultades [son] designados por el Jefe de la Policía Federal Argentina” (artículo 11).

      —La Comisión Nacional de Evaluación...

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