Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Agosto de 2023, expediente CCF 002044/2007/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 2044/2007 “Desimoni, A.L. y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Producción) y otro s/

programas de propiedad participada”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora y por Telefónica de Argentina S.A. el 21 y 25 de febrero de 2022 -concedidos el 27 de mayo de 2022- contra la resolución del 19 de noviembre de 2021,

fundados el 7/6/22 y 1/8/22, dando lugar a la contestación del 10/10/22; y CONSIDERANDO:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores –invocando su calidad de ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    En la sentencia de esta Sala de fs. 565/569, se admitió

    parcialmente la demanda respecto de siete de los diez actores, por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, y se fijaron los parámetros para calcular el crédito según los términos de los precedentes “Zollo” y “H.” (causas nº 7141/08 del 11/3/15 y nº 19/08 del 17/7/15), que siguen el criterio de los fallos “Mendoza” y “Parota”. Este pronunciamiento se encuentra firme por haberse denegado el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (fs. 589/590).

    Devuelta la causa a la instancia de origen, el perito contador presentó la liquidación del crédito de los actores (fs. 622/623), lo que dio lugar a sendas impugnaciones y contestaciones de las partes, y a la presentación de una liquidación propia de la accionante (ver fs. 640/642vta.,

    644/644vta., 662/670, 680/681, 682/682vta., 686/690, 694/695, 697/700, 704

    709, 710/710vta., 712/713 y 719/723).

  2. El 19 de noviembre de 2021, el Juez de primera instancia rechazó parcialmente las impugnaciones de Telefónica y el Estado Nacional ordenando que se practique una nueva liquidación con arreglo a las pautas que especificó en el pronunciamiento. Distribuyó las costas de la incidencia en el orden causado (fs. 725/729vta.).

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    La parte actora y Telefónica apelaron la decisión (fs. 730 y 731

    y concesiones de fs. 733). Fundaron sus recursos a fs. 734/735 la primera y fs. 736/738vta. Telefónica, dando lugar a la contestación de fs. 741/745.

  3. La parte actora se agravia de que en la resolución se catalogara a la condena debida por el Estado Nacional como “intereses”.

    Explica que se trata, en realidad, de un capital de condena que se calcula aplicando sobre el capital debido por Telefónica un interés a la tasa activa del BNA desde marzo de 2022 hasta que la sentencia quedó firme -31/7/17-. De ahí, que no corresponda limitar, en el caso de los actores G. y O., la fecha final de ese cálculo hasta el momento de sus desvinculaciones en los años 2011 y 2007, como postula el a quo.

    Telefónica se queja de la utilización de un coeficiente variable cuando debería haberse computado el coeficiente fijo establecido en la Res.

    219/94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el Decreto 682/95,

    lo contrario, afirma, importaría transferir indirectamente la participación de un ex empleado de ENTEL a otro, lo que se encuentra prohibido por la Ley de Sociedades Comerciales).

  4. Los dos temas a considerar por esta Sala ya fueron definidos en casos anteriores que...

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