Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 1 de Marzo de 2013, expediente 63.827

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013

SALA ",A"

F~FGISTRADO BA ..JO EL

N° 69 FOLIO 85 AÑO ;?0(3

"INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA LA DESESTIMACIÓN

PARCIAL DE LA DENUNCIA Y EL RECHAZO PARCIAL DEL

REQUERIMIENTO FISCAL DE INSTRUCCIÓN" CAUSA NRO.

1.298/2012 (1513) CARÁTULA: "FUNDACIÓN EL ARTE DE VIVIR

SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS".

Causa N° 63.827, folio 232, N° de orden 28.255 - Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2 - SALA "A"

ao Illnos Aires, 1G? de marzo de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del ministerio público fiscal contra la resolución que dispone el rechazo parcial de su requerimiento de instrucción, por aplicación de una ley penal más benigna .

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-

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El recurso de apelación interpuesto por las apoderadas de la u.

Administración Federal de Ingresos Públicos contra la misma resolución y o respecto de la desestimación parcial de la denuncia en relación a uno de los o en hechos de evasión tributaria denunciados.

::l Los informes escritos presentados por el Sr. Fiscal General y por las apoderadas del fisco nacional en sustento de los recursos.

El informe escrito presentado por los abogados defensores de E.C. en procura de que se confirme lo resuelto.

y CONSIDERANDO:

  1. Que en el caso se trata de denuncias formuladas por representantes del fisco nacional en las que se atribuye a los responsables de la fundación El Arte de Vivir presuntas maniobras de evasión tributaria.

n. Que el representante del ministerio público, en oportunidad de contestar las vistas que le fueran conferidas, propició la desestimación parcial de la denuncia, en relación al presunto delito del artículo 4° de la ley 24.769

por inexistencia de delito (conf. artículo 180, tercer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación). Por otro lado requirió la instrucción, entre otros,

por la presunta evasión al pago del impuesto a las ganancias por el periodo 2009.

l

  1. Que con relación al pnmero de los hechos enunciados la determinación adoptada por el Juez se funda en que el pedido de desestimación le impide proceder.

  2. Que el apelante sostiene que le asiste el derecho de querellar y, por ende, entiende que en el caso corresponde iniciar la investigación aún cuando el fiscal opine lo contrario.

  3. Que, en primer lugar, la ley procesal contempla expresamente el derecho de quien pretende querellar a recurrir la desestimación de la denuncia dictada por el juez a raíz del pedido del ministerio público (artículo 180 in fine del Código Procesal Penal de la Nación). Sostener que...

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