Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Junio de 2010, expediente 3.389/2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

DESARROLLOS EN SALUD S.A. C/ ORGANIZACIÓN MÉDICA Y

SANATORIAL ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO

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N° 3389/2008 - JUZG. Nº 6, SEC. Nº 11 - 13-14-15

En Buenos Aires, a los 02 días del mes de junio del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

DESARROLLOS EN SALUD S.A. C/ ORGANIZACIÓN MÉDICA Y

SANATORIAL ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Ángel O.

Sala, B.B.C.F. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 201/207?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

1. La sentencia de fs. 201/207 hizo lugar a la demanda entablada por Desarrollos en Salud S.A. y, en consecuencia, condenó a la accionada Organización Médica y Sanatorial Argentina S.A. a abonar, la suma de $ 59.702,36,

más intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días,

desde los diez días desde la fecha de emisión de cada factura y hasta el efectivo pago. Las costas fueron impuestas a la accionada vencida.

Para así decidir, la Juez de grado comenzó

por señalar que -revisada la documentación aportada por la actora su reclamo resultaba prima facie justificado, en tanto las facturas -con sus correspondientes detalles obrantes en fs. 45/73-, concordaban con la liquidación practicada por la accionante en su libelo, sin que existieran constancias en autos de que tales documentos hubieran sido reclamados u observados en legal tiempo, por lo que habían de considerarse contenedores de cuentas liquidadas, de conformidad con el art. 474, 3er. párrafo del Código Comercial.

Hizo notar, además, que en la totalidad de las facturas reclamadas en autos lucía inserto el sello de recepción de la empresa demandada, con aclaración de fecha y persona que las recibió.

Aclaró –con cita de la doctrina sentada en fallos de distintas salas de este Tribunal- que si bien la previsión del art. 474 citado concernía específicamente al contrato de compraventa, nada obstaba a que el concepto de “factura” ínsito en ese precepto pudiera ser aplicado analógicamente a documentos que instrumentaban el precio de un contrato de locación de obra –como en el caso-, en tanto contenían la indicación de la emisora, la razón social de la destinataria o cliente, y la descripción de la prestación.

A ello agregó que la circunstancia de que ambas partes fueran comerciantes, reputándose las convenciones que celebran como actos de comercio salvo prueba en contrario (art. 5 del Código citado), vedaba a quien recibía las facturas omitir la aceptación o el rechazo del contenido de tales documentos.

Y, consecuentemente, concluyó que: (i) la falta de impugnación de las facturas dentro de los diez días de haber sido...

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