Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Noviembre de 2023, expediente CCF 002312/2012/CA004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 2312/2012 “Desarrollo Inmobiliario SC c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ incumplimiento de contrato”. Juzgado 10,

Secretaría 20.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.

VISTO: 1°) el recurso de apelación de la ANSES del 11 de abril de 2023 -concedido el 13/4/23-, fundado el 20 de abril de 2023, contra la resolución del 31 de marzo de 2023, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 3 de mayo de 2023; y 2°) el recurso de apelación del perito contador del 4 de abril de 2023 -concedido el 11/4/23- contra la regulación de sus honorarios contenida en la aludida resolución, por baja; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 31 de marzo de 2023 el juez de primera instancia rechazó la reserva presupuestaria para el ejercicio fiscal 2024

    efectuada por la demandada ANSES -condenada por sentencia firme- del crédito reconocido a la actora por intereses sobre capital. Para así decidir, el magistrado ponderó que no era razonable exigir a la acreedora el trámite previsto en el artículo 22 de la ley 23.982 -previsión presupuestaria- porque la ejecución ya estaba habilitada por la falta de cumplimiento de la condena en tiempo oportuno. Consecuentemente, decretó embargo por la suma de $3.898.731,05 (más el 30% para responder por intereses y costas) en concepto de intereses sobre capital de condena, y mandó a seguir adelante con la ejecución, con costas. Por otro lado, reguló los honorarios del perito contador R.H.A. por los trabajos implicados en la liquidación de la condena, en la cantidad de 20 UMAs.

  2. ANSES cuestiona el rechazo de la previsión presupuestaria de la deuda para el ejercicio próximo y por ende la procedencia del embargo decretado. Sostiene que no está en mora y que lo resuelto contraría la inembargabilidad de los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público (art. 19, ley 24.624).

  3. Según surge de las constancias del expediente, el crédito de la parte actora fue reconocido por sentencia del 17 de septiembre de 2014 y definido en la liquidación practicada por capital e intereses hasta el 6 de marzo de 2016, aprobada el 12 de abril de 2016 por $1.848.589,95.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    La falta de acreditación de la previsión presupuestaria de la deuda para el ejercicio fiscal 2018 dio lugar a su ejecución. Así, el 24 de septiembre de 2019 se decretó embargo hasta cubrir la suma antedicha, con más el 30% para responder a intereses y costas, sobre los fondos de ANSES

    depositados en el Banco de la Nación Argentina. Trabada la medida, se citó

    de venta a la ejecutada y el 13 de agosto de 2021 se dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado. Ulteriormente, el perito contador practicó una nueva liquidación de intereses desde la fecha de la cuenta anterior -6/3/16- hasta la fecha de la sentencia de trance y remate -13/8/21-, que arrojó la suma de $3.898.731,05

    y fue aprobada el 14 de febrero de 2023 (conf. constancias del 12/4/16, 18/7

    19, 24/9/19, 28/7/20, 13/8/21, 22/12/22 y 14/2/23). Cabe precisar que el capital e intereses aprobados en la primera liquidación (al 6/3/16) fueron transferidos por el Banco de la Nación Argentina a la cuenta de la parte actora el 30 de marzo de 2023 (conf. oficio DEO incorporado el 4/5/23).

    El 23 de febrero de 2023 ANSES fue intimada para que en el plazo de cinco días depositara la deuda por...

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