Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2023, expediente CAF 067436/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 67436/2015 “Desalovo, J.L. c/ EN- M Seguridad- PFA s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” [Juzgado nº 4]

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Desalovo, J.L. c/ EN- M Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El señor J.L.D. promovió una demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina a fin de USO OFICIAL

    que se “aplique lo resuelto por el acto administrativo [que] calificó [sus]

    lesiones como ‘EN Y POR ACTO DEL SERVICIO’ […], se [lo] ascienda a las jerarquías que por derecho [le] corresponden”, se adicione “el suplemento por antigüedad en [sus] haberes” y se “liquide y abone el retroactivo pertinente por los años anteriores desde que la norma resulta aplicable, con más sus intereses”.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas al actor, sobre la base de los siguientes fundamentos:

    i. “[A]l actor se le concedió en fecha 01/04/2015 la Licencia Extraordinaria por Antigüedad, prevista en los artículos 70 inc. a) y 72 de la Ley 21.965. De cuyo contenido, se desprende que, dicha licencia, se concede solamente al personal que encontrándose en situación de servicio efectivo,

    expresara su determinación de solicitar el retiro”.

    ii. “[E]l actor solicitó su retiro de forma voluntaria, el que fue concedido Fecha de firma: 21/12/2023

    en fecha 01 de octubre de 2015. Por ello, en tales condiciones y de Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Decreto 1866/83, la baja determina la desvinculación total de la Institución y la pérdida del estado policial”.

    iii. “Si bien el artículo 98 inc. a) de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 dispone que al personal policial que pase a situación de retiro por incapacidad o inutilización, por enfermedad contraída o agravada o por accidente producidos en y por acto del servicio o por acto del servicio, se le fijará el total de las remuneraciones del grado inmediato superior; lo cierto es que, la calificación de las lesiones sufridas mediante Resolución de fecha 11/03/2003 en el marco del Sumario 207-18-000.035-02,

    lesiones calificadas como ‘EN Y POR ACTO DE SERVICIO’, no motivaron el retiro del actor de la Fuerza Policial, sino que dicha baja fue mediante el retiro peticionado por el actor de forma voluntaria 12 años después”.

    iv. “[D]e la prueba aportada a la causa, surge que luego del estado de disponibilidad de fecha 15/11/2002, en los términos del artículo 48 inc. c) de la Ley 21.965, el actor recuperó su aptitud en la fuerza, inclusive teniendo la posibilidad de obtener un ascenso en fecha 31/12/2006 al grado de Sargento 1º”.

    v. “[E]l actor tuvo aptitud para alcanzar el grado que solicita y su desvinculación de la Policía Federal obedeció al retiro de carácter voluntario,

    siendo entonces inaplicable al caso [las leyes 16.443 y 20.744]”.

    vi. “[D]e conformidad con la normativa vigente para la Institución Policial, a la que el Sr. D.J.L. se sometió voluntariamente, se desprende que toda vez que el actor es retirado de la Policía Federal Argentina, y sumado a que dicho retiro fue voluntario, ha perdido estado policial, y toda posibilidad de ascenso en la Institución”.

  3. El actor apeló y expresó agravios que no fueron replicados.

    Sus críticas pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    i. “Si bien [existe el] estado Policial, […] al que debe supeditarse el personal policial, y […] al ingresar a la fuerza debe someterse a los reglamentos que regulan su ejercicio, sin formular reserva de ninguna índole,

    también es cierto que dicha situación no sustrae al referido personal, de su Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 67436/2015 “Desalovo, J.L. c/ EN- M Seguridad- PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” [Juzgado nº 4]

    calidad de ciudadano argentino, amparado por la normativa de la Constitución Nacional y demás leyes que la reglamentan”.

    ii. Las leyes 16.443 y 20.744 “no dicen […] que sea óbice para acceder a los beneficios la situación de revista del actor, ya sea actividad o retirado y a su vez respecto a la forma de retirarse”.

    iii. Los beneficios previstos en las leyes 16.443 y 20.774 “[s]e deben liquidar a la totalidad del personal que haya sufrido una lesión EN SERVICIO

    o EN Y POR ACTO DE SERVICIO, sin otro requisito real”.

    iv. Las costas deben ser distribuidas en el orden causado.

  4. De manera preliminar, es conveniente enunciar los antecedentes más relevantes de la causa.

    i. El actor ingresó a la Policía Federal Argentina el 27 de marzo de 1989

    en la escuela de suboficiales (legajo personal n° 199.034).

    ii. El 16 de diciembre de 2002 fue asistido en el complejo médico policial “Churruca-Visca” donde le diagnosticaron un esguince de rodilla derecha y un traumatismo de rodilla izquierda. El 11 de marzo de 2003, el jefe de la Policía Federal Argentina calificó “la lesión sufrida por el Cabo 1º L.P.

    24.896 […] de la División OBJETIVOS ESPECIALES como ocurrida ‘EN Y

    POR ACTO DEL SERVICIO’ artículo 696, inciso a) del Decreto 1866/83

    (conforme el legajo personal y la documentación acompañada por el actor).

    iii. Relativamente a su carrera en la institución: el 31 de diciembre de 1999 fue designado “cabo 1º” hasta el 31 de diciembre de 2006 fecha en que fue ascendido al cargo de “sargento” (legajo personal).

    iv. En septiembre de 2013 la junta de calificaciones lo declaró “apto Fecha de firma: 21/12/2023

    para el ascenso” (conforme el legajo personal).

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    iv. El 1º de abril de 2015 le fue concedida una licencia extraordinaria por antigüedad en los términos de los artículos 70, inciso ‘a’, y 72 de la ley 21.965 (legajo personal).

    v. El 1º de octubre de 2015, mediante la O.D.

  5. nº 181, se dispuso su retiro voluntario —artículos 84 y 91 de la ley 21.965 (legajo personal).

  6. La crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no...

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