Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Febrero de 2019, expediente CAF 062395/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 62395/2018 DESAB SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 85/87, el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por desistida a la actora de la acción y del derecho vinculados con la presente causa, en los términos de los artículos 304 y 305 del CPCCN, y del artículo 53 de la ley 27.260; con costas.

    Para resolver como lo hizo, recordó que las actuaciones tenían origen en la resolución AD SALO 241/02, por la que se rechazó la impugnación incoada por Desab SA contra el cargo 3348/08, labrado en concepto de tributos, más los intereses del artículo 794 del Código Aduanero.

    Asimismo, tuvo en cuenta que, a fs. 72/75, la recurrente se había allanado a la pretensión del Fisco de conformidad con lo dispuesto por la ley 27.260, y acompañó el formulario 408/NM.

    Por último, señaló que no existía monto alguno sujeto a condonación, toda vez que no se había reclamado multa.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 88/89vta. la actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio.

    Manifestó que había presentado el formulario ante el organismo fiscal y la correspondiente solicitud ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el entendimiento de hallarse beneficiada por la condonación de oficio de la infracción prevista por el artículo 56 de la ley 27.260. En atención a ello, cuestionó la decisión adoptada, ya que su intención no había sido allanarse en los términos en que se lo resolvió, sino sujeto a la obtención de dicho beneficio.

    A fs. 96/vta., se rechazó la revocatoria y se concedió la apelación; y, a fs. 113/vta., el Fisco contestó el traslado conferido.

  3. ) Que, a fin de resolver la cuestión planteada, es menester señalar que en estos autos se discute una deuda de clara naturaleza tributaria (conf. cargo 3348/08, emitido por diferencia de tributos de exportación, como consecuencia del dictado de las resoluciones ONCCA 1487/08 y 1898/08, a través de las cuales se comunicó al Fisco la nómina de declaraciones juradas de venta al exterior cuyos titulares no habían acreditado la adquisición o tenencia de la mercadería registrada, en los términos de la ley 26.351 y el decreto 764/08; fs. 9/11 de autos).

    Sin perjuicio de ello, en su oportunidad, la actora presentó ante el organismo fiscal una solicitud de allanamiento en el marco de la ley 27.260 “en el entendimiento que la infracción imputada no es...

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