Sentencia nº DJBA 149, 31 - AyS 1995 II, 218 - LLBA 1995, 1162 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 1995, expediente L 55812

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodriguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.812, "Derochi, J.E. contra J.S.A.C.I. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a cargo de la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda promovida por J.E.D. contra "J. S.A.C.I." a la que condenó al pago de las indemnizaciones derivadas del despido y las vacaciones correspondientes al año 1992.

    Dispuso el progreso del reclamo de las indemnizaciones aludidas motivo de agravio con arreglo a las conclusiones fácticas verificadas por mayoría en el fallo de los hechos (vered. a fs. 518/527 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , la parte accionada denuncia violación de los arts. 16, 17, 18 y 75, inc. 11º) de la Constitución nacional; 168 y 171 de la Constitución provincial; 65, 86, 242 y 243 de la ley 20.744 (t.o.); 45 inc. "e" y 48 del dec. ley 7718/71 (t.o. 1993); 34 incs. 4) y 5) apartado c) y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 10 y 13 de la ley 23.928 y 10 del decreto 941/91, sosteniendo, esencialmente, que:

    1. La opinión del voto de la mayoría que decidiera el veredicto ha incurrido en error, arbitrariedad y absurdo, al tener por no acreditado por parte de la demandada las circunstancias de hecho en que fundó el despido y la responsabilidad del actor en el mismo.

      De ese modo, expone el quejoso que el juez preopinante no descalificó el testimonio del señor E. quien manifestó que en ocasión de efectuarse la descarga del camión del actor observó un envase ajeno entre los cajones, (vered. a fs. 522), siendo absurdo consignar los dichos de un testigo que confirma que el hecho existió y sin controvertir su idoneidad arribar a la conclusión opuesta.

      Asimismo, sostiene que el...

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