Los derechos de las personas mayores en el marco de las medidas adoptadas por la pandemia por Covid-19

AutorIgnacio Palacio
CargoAbogado por la Facultad de Derecho, Unicen
Páginas1-36
Palacio, Ignacio (2022). Los derechos de las personas mayo res en el marco de las medidas adoptadas por
la pandemia por Covid-19, Cartapacio de Derecho, Vol. 42, Facultad de Derecho, Un icen
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LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS
POR LA PANDEMIA POR COVID-191
IGNACIO, PALACIO2
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
1. Introducción
a finalidad de este trabajo consiste en analizar los derechos de las
personas mayores en Argentina desde la Teoría General del Derecho y
la Teoría Trialista del Mundo Jurídico creada por Werner Goldschmidt,
y continuada por Miguel A. Ciuro Caldani. Delimitando el objeto de estudio a la
nueva rama jurídica Derecho de la Vejez, fundamentando desde la “Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores” y las
distintas medidas adoptadas en razón de la pandemia por covid-19 en Argentina,
para puntualmente destacar cómo impactaron en los derechos de las personas
1 El presente trabajo constituye el resultado de la investigación realizada por el autor en el
marco de la Beca otorgada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), durante 2020
siendo estudiante y 2021 ya siendo graduado de la Facultad de Derecho, Unicen.
2 El autor es Abogado por la Facultad de Derecho, Unicen. Ex becario CIN 2020-2021.
Integrante del Centro de Estudios en Vejez y Discapacidad, Facultad de Derecho, Unicen.
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Palacio, Ignacio (2022). Los derechos de las personas mayo res en el marco de las medidas adoptadas por
la pandemia por Covid-19, Cartapacio de Derecho, Vol. 42, Facultad de Derecho, Un icen
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mayores, determinar si en lugar de otorgarles protección se los afectó, si la
intervención estatal es justa, si se los trató como sujetos de derechos, en
definitiva, si el paradigma actual del Derecho de la Vejez tuvo y tiene el lugar
que se requiere para el goce de sus derechos. Partiendo de la consideración de
que las personas mayores emergen como uno de los grupos de población
postergados e invisibilizados, para el cual se comienzan a instalar mecanismos
para la realización progresiva de sus derechos. El ingreso de las personas
mayores como sujetos de derechos implica el reconocimiento de ciertos aspectos
específicos como grupo de población, y ubica un proceso de emancipación y
lucha política por las formas de comprender a las personas ancianas.
2. Derecho de la vejez y la teoría general del derecho
La “Teoría General del Derecho” es una teoría que pretende ser general respecto
de lo jurídico, comprendiendo el término “general” como lo común a todos los
fenómenos y lo abarcativo del conjunto de las ramas del mundo jurídico, y la
palabra “teoría” como un conjunto de conocimientos que dan la explicación
completa de un cierto orden de hechos, y un grupo sistematizado de ideas (Ciuro
Caldani, 1999). Para concretar su finalidad esta Teoría debe superar en una
“complejidad pura” la consideración del Derecho en ramas desarticuladas o
apartadas y las consiguientes particularidades de cada especialidad
jurídica. Entendiendo por tales a las áreas jurídicas con características
sociológicas, normológicas y axiológicas que se interrelacionan; y refiriéndose
no sólo a las ramas jurídicas habituales, sino a aquellas que nacen para
enriquecer los planteos tradicionales como precisamente el Derecho de la Vejez,
una rama transversal orientada a la consideración de las personas mayores como
sujetos de derecho en sentido pleno (Ciuro Caldani, 1998; Dabove, 2018).
Palacio, Ignacio (2022). Los derechos de las personas mayo res en el marco de las medidas adoptadas por
la pandemia por Covid-19, Cartapacio de Derecho, Vol. 42, Facultad de Derecho, Un icen
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La Teoría General del Derecho se apoya mucho en el análisis de casos, porque en
ellos es donde lo común y el juego de las distintas ramas se hace más
evidente. Tiene entre sus principales posibilidades específicas el mejoramiento
general del estudio ‘analítico- sintético’ de los casos según todas las perspectivas
de la jurística sociológica, normológica y axiológica, que de acuerdo al trialismo
son comunes al mundo jurídico, como así también la comparación de las distintas
ramas y respuestas jurídicas, la contribución a la comprensión de las relaciones
‘triales’ entre las ramas y el aporte a la elaboración de estrategias y tácticas
jurídicas, dándole sentido más dinámico al complejo de las ramas (Ciuro Caldani,
2002).
3. Derecho de la Vejez, una nueva rama jurídica
La Seguridad Social se ha ocupado de la cuestión de la vejez desde el siglo XIX
y ha abordado la problemática en su dimensión de contingencia y enfermedad
(Dabove, 2006 y 2018). La idea preponderante en los países de Latinoamérica ha
sido -hasta hace un tiempo-, la construcción de la vejez como una etapa de
insuficiencias (económicas, sociales y biológicas), tratada solapadamente, como
la triste conclusión de la vida sin mayores implicancias (Fernández Oliva, 2013).
En este sentido, se parte del planteo tradicional de que una subpoblación, en este
caso las personas mayores, son vulnerables, cuando en realidad tiene mucha más
riqueza pensar en las diferentes capas de vulnerabilidad que operan y cómo se
deberían minimizar (Luna, 2012). El consenso internacional del siglo XX ha
podido abrir el camino hacia el reconocimiento pleno de los derechos humanos
de las personas de edad avanzada, sin distinción de credos, razas, orientación
sexual o diversidad cultural. Hace tan sólo unos 25 años que ha comenzado el
desarrollo de un proceso de formalización de los derechos de los ancianos, con

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