Los derechos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de las relaciones de familia. En un escenario de continuos retrocesos y tímidos avances

AutorLaura Rodríguez
Páginas113-128
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CAPÍTULO IV:
Los derechos de niñas, niños y adolescentes en
el ámbito de las relaciones de familia. En un
escenario de continuos retrocesos, tímidos avances
SUMARIO 1. Aclaraciones preliminares. La constitucionalización del
derecho de familia y la postura asumida por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación. 2. La postura de la Corte Suprema de Justicia
en materia de tenencia, régimen de vinculación y f‌iliación. 3. Los de-
rechos vulnerados por la postura de la Corte. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación solo logra garantizar, de modo tímido, algunos
de los derechos de los niñas, niños y adolescentes, pero continúa
vulnerando otros. 3. a) El derecho de los niños a ser cuidado por am-
bos progenitores, en función de su idoneidad y sin discriminaciones
arbitrarias. 3. b) La tensión entre el derecho del niño a preservar
sus relaciones familiares, a expresar su opinión y su derecho a no
ser víctima de situaciones de abuso y violencia. 3. c) La reiterada
vulneración del derecho a la identidad, en cuestiones de f‌iliación. 4.
Algunas conclusiones preliminares a modo de cierre
Emilio García Méndez | Jimena Núñez | Laura Rodríguez
114
1. Aclaraciones preliminares. La constitucionalización
del derecho de familia y la postura asumida por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
En las últimas décadas, signadas por la internalización de los
derechos humanos, nace la noción de constitucionalización del
derecho de familia134.
Dentro de este marco, todo derecho esta sometido a la CN
y, en consecuencia, sometido al examen de consistencia con la
norma superior de los derechos humanos. Solo de este modo se
respeta la unidad del ordenamiento jurídico y la debida protec-
ción de la persona humana135.
En este sentido, se ha propiciado un diálogo uido entre lo pú-
blico y lo privado –es decir, entre las normas constitucionales y las
normas civiles– en lo que se denomina “el derecho civil constitu-
cional” o “el derecho privado constitucional”136.
De este modo, la CSJN ha admitido recursos extraordinarios
sobre cuestiones que –tradicionalmente– fueron consideradas de
derecho privado y ajenas a la materia federal. Entre ellas, cuestio-
nes de tenencia, régimen de comunicación con los hijos menores
de edad y estado liatorio de las personas. En este escenario, las
normas del derecho civil referidas a las personas menores de edad
se comienzan a confrontar con los derechos reconocidos a niñas,
niños y adolescentes en la CDN.
Sin embargo, resulta preciso aclarar que los antecedentes juris-
prudenciales de la CSJN referida a estas materias continúan siendo
escasos, y también muy limitadas las declaraciones de inconstitu-
134 Andrés Gil Domínguez, Victoria Fama y Marisa Herrera, Derecho Constitucio-
nal de Familia. Tomo I, Ediar, Buenos Aires, 2006, p. 3.
135 Andrés Jana Linetzky, “La ecacia horizontal de los derechos fundamentales”,
en Los Derechos Fundamentales, SELA 2001, Del Puerto, Buenos Aires, 2003.
136 Jorge Mosset Iturraspe, “Otra muestra del derecho privado Constitucional:
la constitución avanza sobre los poderes privilegios concursales”, en La Ley, Su-
plemento de Concursos y Quiebras, 7/09/04, p. 9 y siguientes.

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