Derechos del consumidor, nulidad de clàusula abusiva- Chubut

El caso: La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew admitió el recurso de apelación que dedujo el consumidor y revocó la resolución de primera instancia que había admitido la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. Los miembros del tribunal sostuvieron que si ambos contratantes estaban domiciliados en la provincia de Chubut, la cláusula inserta en el contrato de adhesión que establecía la prórroga de la jurisdicción a favor de los tribunales ordinarios de la capital federal resultaba abusiva en los términos del art. 37 de la ley 24.240 (modif. por ley 26.361) por cuanto imponía una severa restricción a los derechos del consumidor limitando su acceso a la justicia en tutela de sus derechos.

  1. El art. 1 de la ley 24240, modificado por ley 26361 edicta que "La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo". La amplitud de la norma cobija sin esfuerzo el caso de la compra de una vivienda por parte de un consumidor para sí y su familia, lo que claramente lo transforma en un consumidor en los términos de la norma citada. La vinculación contractual existente entre las partes, se enmarca plenamente en el ámbito del derecho del consumidor en que, la masificación y despersonalización se presentan como notas características.

  2. Si las partes del contrato tienen su domicilio en jurisdicción de Trelew, no se aprecia cual sería el fundamento y objetivo de la estipulación de una jurisdicción distinta a la del domicilio del consumidor que no sea dificultarle al consumidor reclamar en justicia, al obligarlo a concurrir a una jurisdicción extraña, incrementando sus gastos y sus molestias. La disfuncionalidad de la cláusula de prórroga en el seno de este contrato y la finalidad restrictiva de los derechos del consumidor que la anima surgen de toda evidencia a la luz de ese argumento. En...

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