El Derecho del Trabajo y el Capitalismo

AutorHéctor-Hugo Barbagelata
CargoProfesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Redactor, fundador y Director actual de la revista Derecho Laboral
  1. INTRODUCCIÓN

    1. Son numerosos los laboralistas que consideran al Derecho del Trabajo un producto o una consecuencia del Capitalismo. En ese entendido, este derecho no se habría propuesto afectar el régimen en que está instalado, sino simplemente habría procurado proteger a los trabajadores asalariados de posibles abusos de algunos capitalistas-empresarios-empleadores.

      Es frecuente también que se ponga de relieve que el Derecho del Trabajo posee ciertaambivalencia y que no solo beneficia a los trabajadores sino que, en parte, beneficia también a los empleadores 2. Hay quienes llegan más lejos y ven a

      este Derecho cubriendo una necesidad del Capitalismo para su funcionamiento regular. Sin embargo, da qué pensar el hecho de que la mayoría de los empresarios, así como los economistas neoliberales y allegados, reclaman la desaparición, o al menos una profunda reducción del campo y los efectos del Derecho del Trabajo.

      En el otro extremo, hay quienes sostienen que los pregonados beneficios

      para los trabajadores del Derecho del Trabajo, representan un engaño, porque

      este derecho ofrecería una aparente protección con el propósito de asegurar

      la continuidad del Capitalismo, neutralizando las transformaciones revolucionarias

      que la sociedad estaría reclamando 3.

      Asimismo, para algunos laboralistas, el Derecho del Trabajo, sería solamente

      una parte o un engranaje del Sistema Capitalista, por lo que resultaría

      más apropiado denominarlo Derecho Capitalista del Trabajo.

    2. Que el Derecho del Trabajo está implantado en regímenes capitalistas,

      que históricamente surgió y se desarrolló de modo dialéctico dentro de ellos y

      que los cambios operados en el Capitalismo han tenido una significativa influencia

      sobre sus transformaciones, son afirmaciones que nadie podría negar.

      Sin embargo, es posible que actualmente corresponda indagar si este

      derecho posee una identidad propia o dicho de otro modo, si el Derecho del

      Trabajo puede ser considerado al margen del Capitalismo o sea, válido y vigente

      en si mismo, con todas las consecuencias que de eso se derivan.

      Es a lo que, haciendo un rodeo, se tratará de llegar en los párrafos siguientes.

  2. LA CUESTIÓN SOCIAL, EL CAPITALISMO

    Y EL DERECHO TRADICIONAL

    1. Son varias las definiciones del Capitalismo que los especialistas han

      propuesto. Sin embargo, no siempre en ellas queda de manifiesto una condición

      previa para que el Capitalismo haya podido implantarse, o sea el pleno

      reconocimiento jurídico de la libertad de la propiedad privada, con todos los

      atributos que viniendo del Derecho Romano, fueron recibidos por los Códigos

      Civiles y constan en la propia base de dicho régimen.

      Con esta aclaración, resultan satisfactorias y funcionales para el tema

      que se está desarrollando, aquellas definiciones del Capitalismo que lo identifican

      como el sistema económico en el cual los representantes del factor Capital

      detentan la autoridad en la dirección de las empresas económicas, dominando

      a los representantes de los otros factores de la producción 4.

      Desde el punto de vista individual, la dominación del factor capital en el

      sistema Capitalista, otorga a los empresarios el derecho de aspirar al provecho

      del emprendimiento, así como a la explotación del factor trabajo y a una plena

      libertad de iniciativa y en la fijación de las condiciones de trabajo y de producción.

    2. El sistema Capitalista pasó por diferentes etapas, a partir de la Revolución

      Industrial en Inglaterra, alcanzando su pleno desarrollo en diversos tiempos,

      según las regiones y países. A medida que esto acontecía, fueron también

      haciéndose evidentes sus consecuencias sociales negativas, en particular la

      situación de miseria de los trabajadores, especialmente de los obreros de la

      industria.

      El respaldo que proporcionaron al desarrollo del Capitalismo, tanto el

      derecho consuetudinario bajo la llamada Ley del amo y el servidor, como los

      códigos civiles y la legislación represiva del movimiento sindical, fueron complementarios

      de la protección del derecho de propiedad. O sea, que ésta, era

      salvaguardada por el régimen de los bienes, obligaciones y contratos de los

      códigos civiles, bajo los que se producía el trabajo, en el marco de una ficticia

      igualdad de las partes. Por lo demás, esa supuesta igualdad en un contrato,

      que ya comenzaba a llamarse de trabajo, era clamorosamente desmentida por

      un artículo que venía del Código Civil francés 5 y que varios otros códigos,

      como el italiano reprodujeron 6, el cual entre otras cosas, reputaba creíble y

      daba valor probatorio a la palabra del patrón o dueño (maître) por sobre la del

      obrero asalariado. Asimismo, los tribunales superiores, con el respaldo de la

      doctrina civilista, se encargaron de impedir, con interpretaciones capciosas, el

      aprovechamiento por los defensores de los trabajadores, de las causales establecidas en el Código

      en materia de vicios del consentimiento. La doctrina de

      esa época sostenía además, que el contrato de trabajo amparaba una interpretación amplia

      de su alcance y por esa vía, se atribuía un dilatado campo al ius variandi y se aceptaba que, a través de un presunto común acuerdo, pudiera

      rebajarse el salario fijado anteriormente.

    3. Las normas consuetudinarias y la legislación de las primeras etapas

      del Capitalismo -al margen de unas débiles medidas de protección de los niños

      pequeños y las mujeres, no siempre debidamente controladas y cumplidas apuntaban al mantenimiento y aún al aumento de la situación de postergación

      social en que se encontraban los trabajadores. Ejemplo de lo cual, es la libreta

      del obrero 7, método de control personal, que se propagó por todo el mundo 8 y

      se mantuvo, como condición para trabajar y como impedimento para abandonar

      un empleo si no se había dado entero cumplimiento al contrato de trabajo

      anterior, lo cual abría la posibilidad de recurrir a la policía para hacer efectivas

      esas obligaciones. No puede omitirse tampoco la mención del pleno reconocimiento

      y efectos que tenía el Reglamento de taller, unilateralmente elaborado

      y aplicado por los empleadores, al que quedaban automáticamente incorporadas

      todas las órdenes del empleador, desde el momento de su comunicación a

      los trabajadores. En suma, el contrato daba pie, no sólo para dirigir las actividades

      de la empresa y para dictar las normas de su organización, sino también,

      para aplicarlas y sancionar a los infractores.

      A todo lo cual, hay que agregar la situación de indefensión en que se

      encontraban los trabajadores, desde el momento que las leyes de casi todos

      los países, les impedían, bajo severas penas, realizar colectivamente acciones

      en defensa de sus intereses comunes y concretamente coligarse y constituir

      organizaciones gremiales.

    4. Los abusos y las injusticias del sistema no pasaron inadvertidos para

      algunos contemporáneos, que desde la mitad del siglo XIX las fueron poniendo

      en evidencia, calificando el problema como Cuestión de los trabajadores

      (Michel Chevalier, 1848), Cuestión obrera (Lujo Brentano, Paris, 1855) o

      Cuestión social, (Concepción Arenal, Madrid 1895) 9.

      Son varias las corrientes que fueron creando las condiciones que hicieron

      posible que la sociedad comenzara a reaccionar frente a tales injusticias.

      En una síntesis de ellas, cabe identificar por lo menos tres vertientes, a saber:

      las investigaciones, las denuncias y las acciones de los activistas y agitadores.

    5. Entre las investigaciones que se llevaron adelante, bajo los auspicios

      de diversas instituciones académicas, hay acuerdo en considerar como una de

      las más completas la encuesta que realizó, el Dr. Louis René Villermé de 1837

      a 1840 10, en una de las regiones industrializadas de Francia, especializada en

      textiles. Ésta y otras investigaciones concordantes, mostraron no solo el grado

      de miseria de los obreros, sino también el hecho de que esa realidad comenzaba

      a despertar la preocupación de no pocas personas, así como de

      algunas instituciones. Lo cual no...

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