El Derecho del Trabajo y el Capitalismo
Autor | Héctor-Hugo Barbagelata |
Cargo | Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Redactor, fundador y Director actual de la revista Derecho Laboral |
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INTRODUCCIÓN
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Son numerosos los laboralistas que consideran al Derecho del Trabajo un producto o una consecuencia del Capitalismo. En ese entendido, este derecho no se habría propuesto afectar el régimen en que está instalado, sino simplemente habría procurado proteger a los trabajadores asalariados de posibles abusos de algunos capitalistas-empresarios-empleadores.
Es frecuente también que se ponga de relieve que el Derecho del Trabajo posee ciertaambivalencia y que no solo beneficia a los trabajadores sino que, en parte, beneficia también a los empleadores 2. Hay quienes llegan más lejos y ven a
este Derecho cubriendo una necesidad del Capitalismo para su funcionamiento regular. Sin embargo, da qué pensar el hecho de que la mayoría de los empresarios, así como los economistas neoliberales y allegados, reclaman la desaparición, o al menos una profunda reducción del campo y los efectos del Derecho del Trabajo.
En el otro extremo, hay quienes sostienen que los pregonados beneficios
para los trabajadores del Derecho del Trabajo, representan un engaño, porque
este derecho ofrecería una aparente protección con el propósito de asegurar
la continuidad del Capitalismo, neutralizando las transformaciones revolucionarias
que la sociedad estaría reclamando 3.
Asimismo, para algunos laboralistas, el Derecho del Trabajo, sería solamente
una parte o un engranaje del Sistema Capitalista, por lo que resultaría
más apropiado denominarlo Derecho Capitalista del Trabajo.
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Que el Derecho del Trabajo está implantado en regímenes capitalistas,
que históricamente surgió y se desarrolló de modo dialéctico dentro de ellos y
que los cambios operados en el Capitalismo han tenido una significativa influencia
sobre sus transformaciones, son afirmaciones que nadie podría negar.
Sin embargo, es posible que actualmente corresponda indagar si este
derecho posee una identidad propia o dicho de otro modo, si el Derecho del
Trabajo puede ser considerado al margen del Capitalismo o sea, válido y vigente
en si mismo, con todas las consecuencias que de eso se derivan.
Es a lo que, haciendo un rodeo, se tratará de llegar en los párrafos siguientes.
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LA CUESTIÓN SOCIAL, EL CAPITALISMO
Y EL DERECHO TRADICIONAL
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Son varias las definiciones del Capitalismo que los especialistas han
propuesto. Sin embargo, no siempre en ellas queda de manifiesto una condición
previa para que el Capitalismo haya podido implantarse, o sea el pleno
reconocimiento jurídico de la libertad de la propiedad privada, con todos los
atributos que viniendo del Derecho Romano, fueron recibidos por los Códigos
Civiles y constan en la propia base de dicho régimen.
Con esta aclaración, resultan satisfactorias y funcionales para el tema
que se está desarrollando, aquellas definiciones del Capitalismo que lo identifican
como el sistema económico en el cual los representantes del factor Capital
detentan la autoridad en la dirección de las empresas económicas, dominando
a los representantes de los otros factores de la producción 4.
Desde el punto de vista individual, la dominación del factor capital en el
sistema Capitalista, otorga a los empresarios el derecho de aspirar al provecho
del emprendimiento, así como a la explotación del factor trabajo y a una plena
libertad de iniciativa y en la fijación de las condiciones de trabajo y de producción.
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El sistema Capitalista pasó por diferentes etapas, a partir de la Revolución
Industrial en Inglaterra, alcanzando su pleno desarrollo en diversos tiempos,
según las regiones y países. A medida que esto acontecía, fueron también
haciéndose evidentes sus consecuencias sociales negativas, en particular la
situación de miseria de los trabajadores, especialmente de los obreros de la
industria.
El respaldo que proporcionaron al desarrollo del Capitalismo, tanto el
derecho consuetudinario bajo la llamada Ley del amo y el servidor, como los
códigos civiles y la legislación represiva del movimiento sindical, fueron complementarios
de la protección del derecho de propiedad. O sea, que ésta, era
salvaguardada por el régimen de los bienes, obligaciones y contratos de los
códigos civiles, bajo los que se producía el trabajo, en el marco de una ficticia
igualdad de las partes. Por lo demás, esa supuesta igualdad en un contrato,
que ya comenzaba a llamarse de trabajo, era clamorosamente desmentida por
un artículo que venía del Código Civil francés 5 y que varios otros códigos,
como el italiano reprodujeron 6, el cual entre otras cosas, reputaba creíble y
daba valor probatorio a la palabra del patrón o dueño (maître) por sobre la del
obrero asalariado. Asimismo, los tribunales superiores, con el respaldo de la
doctrina civilista, se encargaron de impedir, con interpretaciones capciosas, el
aprovechamiento por los defensores de los trabajadores, de las causales establecidas en el Código
en materia de vicios del consentimiento. La doctrina de
esa época sostenía además, que el contrato de trabajo amparaba una interpretación amplia
de su alcance y por esa vía, se atribuía un dilatado campo al ius variandi y se aceptaba que, a través de un presunto común acuerdo, pudiera
rebajarse el salario fijado anteriormente.
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Las normas consuetudinarias y la legislación de las primeras etapas
del Capitalismo -al margen de unas débiles medidas de protección de los niños
pequeños y las mujeres, no siempre debidamente controladas y cumplidas apuntaban al mantenimiento y aún al aumento de la situación de postergación
social en que se encontraban los trabajadores. Ejemplo de lo cual, es la libreta
del obrero 7, método de control personal, que se propagó por todo el mundo 8 y
se mantuvo, como condición para trabajar y como impedimento para abandonar
un empleo si no se había dado entero cumplimiento al contrato de trabajo
anterior, lo cual abría la posibilidad de recurrir a la policía para hacer efectivas
esas obligaciones. No puede omitirse tampoco la mención del pleno reconocimiento
y efectos que tenía el Reglamento de taller, unilateralmente elaborado
y aplicado por los empleadores, al que quedaban automáticamente incorporadas
todas las órdenes del empleador, desde el momento de su comunicación a
los trabajadores. En suma, el contrato daba pie, no sólo para dirigir las actividades
de la empresa y para dictar las normas de su organización, sino también,
para aplicarlas y sancionar a los infractores.
A todo lo cual, hay que agregar la situación de indefensión en que se
encontraban los trabajadores, desde el momento que las leyes de casi todos
los países, les impedían, bajo severas penas, realizar colectivamente acciones
en defensa de sus intereses comunes y concretamente coligarse y constituir
organizaciones gremiales.
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Los abusos y las injusticias del sistema no pasaron inadvertidos para
algunos contemporáneos, que desde la mitad del siglo XIX las fueron poniendo
en evidencia, calificando el problema como Cuestión de los trabajadores
(Michel Chevalier, 1848), Cuestión obrera (Lujo Brentano, Paris, 1855) o
Cuestión social, (Concepción Arenal, Madrid 1895) 9.
Son varias las corrientes que fueron creando las condiciones que hicieron
posible que la sociedad comenzara a reaccionar frente a tales injusticias.
En una síntesis de ellas, cabe identificar por lo menos tres vertientes, a saber:
las investigaciones, las denuncias y las acciones de los activistas y agitadores.
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Entre las investigaciones que se llevaron adelante, bajo los auspicios
de diversas instituciones académicas, hay acuerdo en considerar como una de
las más completas la encuesta que realizó, el Dr. Louis René Villermé de 1837
a 1840 10, en una de las regiones industrializadas de Francia, especializada en
textiles. Ésta y otras investigaciones concordantes, mostraron no solo el grado
de miseria de los obreros, sino también el hecho de que esa realidad comenzaba
a despertar la preocupación de no pocas personas, así como de
algunas instituciones. Lo cual no...
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