El derecho real de servidumbre. una estrategia que contribuye a preservar el medioambiente

AutorLidia D. Lasagna
CargoAbogado (Universidad Nacional de Córdoba/UNC). Especialista en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Blas Pascal (UBP) de Córdoba. Profesor de las asignaturas Derecho Procesal Constitucional y Proceso de Amparo en la Facultad de Derecho-UNC
Páginas147-161
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EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE:
UNA ESTRATEGIA QUE CONTRIBUYE
A PRESERVAR EL MEDIOAMBIENTE*
THE REAL RIGHT OF SERVITUDE: A STRATEGY THAT HELPS
PRESERVE THE ENVIRONMENT
Lidia D. Lasagna**
Resumen: La protección del medioambiente es una responsabilidad
que no solamente involucra al Estado sino a cada uno de nosotros.
Entre las distintas estrategias a los nes de proteger el hábitat, el eco-
sistema, espacios ambientales, el mejoramiento de procesos agrope-
cuarios, productivos y económicos, las servidumbres ecológicas, han
sido consideradas como un adecuado medio para que los propietarios
cuenten con instrumentos jurídicos idóneos para conservar y realizar
un manejo adecuado de los recursos naturales existentes en sus terre-
nos, con la debida protección legal.
Palabras-clave: Servidumbre - Medioambiente - Estrategia - Respon-
sabilidad - Daño ecológico.
Abstract: Protecting the environment is a responsibility that involves
not only the state but to each of us. Among the various strategies in order
to protect the habitat, the ecosystem, the environmental areas, the agri-
cultural productive and economic processes, the ecological servitudes
have been considered as an adequate means so that owners -with appro-
priate legal instruments- can conserve and make appropriate manage-
ment of the natural resources on their land, with due legal protection.
Keywords: Ser vitude - Environment - Strategy - Responsibility - Eco-
logical damage.
Sumario: I.- Introducción.- II. Concepto de servidumbre.- III. Servi-
dumbre y posesión.- IV. Servidumbres y límites al dominio.- V. Servi-
dumbres administrativas.- VI. Servidumbres atípicas.- VII. Servidum-
bres ambientales.- VIII. Conclusiones.- IX. Bibliografía.
*Trabajo recibido el 9 de agosto de 2016 y aprobado para su publicación el 7 de septiembre del
mismo año.
**Abogada. Escribana Pública. Especialista en Derecho Notarial. Prof. Titular de Práctica y Ética
Notarial en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Prof. Titular de
Práctica Notarial en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Córdoba. Prof. Titular de
Derecho Notarial II en la Facultad de Derecho de la Universidad Blas Pascal. Profesora de Derecho
Privado V en Facultad de Derecho de la UNC.

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