El derecho de los Pueblos indígenas al uso del propio idioma en sede judicial

AutorFernando Kosovsky (UBA, Argentina)
CargoAbogado por la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI) y del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (Gajat). Email: fernando@estudiokos.com.ar.
Páginas605-638
SECCIÓN ESPECIAL. PLURALISMO JURÍDICO, PUEBLOS Y ESTADOS | 605
El derecho de los Pueblos indígenas
al uso del propio idioma en sede judicial
The right of indigenous peoples to use their own
language in court
Fernando Kosovsky
1
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 6/Nº 19 Otoño 2021 (21 marzo a 20 junio), 605-638
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e527
Recibido: 25/01/2021
Aprobado: 15/03/2021
Resumen:
La libre determinación de los Pueblos indígenas incluye el
derecho a usar su propio idioma en los procedimien tos judiciales para
garantizar la participación indígena en condiciones de igualdad, tanto a
nivel individual como colectivo. Este trabajo explica cómo la normativa
constitucional y supralegal garantiza a los Pueblos indígenas el uso de su
propio idioma en sede judicial impactando de lleno en los sistemas judi-
ciales argentinos donde se viene implementando el sistema adversarial,
cuya nota distintiva es que las controversias se dirimen en audiencias
orales, públicas, con inmediación e igualdad, lo que exige respetar y
garantizar la interculturalidad. Expertos en antropología aportan aquí
sólidos fundamentos para que el estado garantice el derecho al uso de
la propia lengua de los pueblos indígenas en sede judicial como derecho
individual y colectivo por ello indisociablemente asociado al derecho de
participación de los pueblos en asuntos que puedan afectar sus intereses
como el control de los actos judiciales, por lo que el intérprete debe ser
1 Abogado por la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Asociación de Abogados
de Derecho Indígena (AADI) y del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (Gajat).
Email: fernando@estudiokos.com.ar.
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REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 6 . Nº 19 | Otoño 2021
garantizado por el estado. La casuística exhibe la urgencia de adecuar
los sistemas judiciales argentinos para que garanticen efectivamente
el respeto de la interculturalidad, dejen atrás la discriminación racial y
garanticen la igualdad en un sistema democrático de derecho.
Palabras clave
: Pluralismo jurídico, pueblos indígenas, estados, autode-
terminación, idiomas, administración de justicia.
Abstract:
Indigenous peoples right to self-determination includes the
right to use their own language in judicial procedures to guarantee
indigenous participation in equal conditions for the individuals and
the collective. This work explains how constitutional and internatio-
nal binding law assures the Indigenous Peoples the use of their own
language in courts of justice fully impacts in the Argentinean judicial
systems where the adversarial litigation is being implemented, being its
distinctive note that the controversies are resolved in oral, public hea-
rings with immediacy and equality, which imposes to respect and assure
the interculturality. Experts in anthropology contribute here with solid
grounds for the state to guarantee indigenous peoples right to use their
own of language as an individual and collective right, hence inseparably
associated to the right of people to participate in matters which would
affect their rights or interests as the control of the judicial acts. Then, the
provision of interpretation must be provided by the state. Case studies
exhibits the urgency to accommodate Argentinean judicial systems to
effectively respect interculturality, leave racial discrimination behind and
assure equality in a democratic state of law.
Keywords:
Legal pluralism, indigenous peoples, states, self-determina-
tion, languages, administration of justice.
I. Introducción
La interculturalidad interpela a los sistemas judiciales ar-
gentinos.
Una de las derivaciones lógicas del derecho de libre deter-
minación de los Pueblos indígenas es su derecho a usar su
propio idioma en los procedimien tos judiciales para garantizar
la participación indígena en condiciones de igualdad.
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Fernando Kosovsky
Sin embargo, el atraso en la adecuación de los sistemas
judiciales impacta de lleno en los conflictos que tramitan en la
República Argentina donde se viene implementando el sistema
adversarial, tanto en el proceso penal – e incipientemente en el
proceso civil y en el contencioso-administrativo-.
Una de las notas distintivas del nuevo sistema es que las
controversias se dirimen en audiencias orales, públicas, con
inmediación entre las partes y el Juez imparcial quien procura
garantizar la igualdad entre aquellas.
Decimos que la interculturalidad interpela al sistema por-
que, casi invariablemente, ese Juez pertenece a la cultura judeo-
cristiana, europeo-occidental y hegemónica decidirá conforme
a sus pautas, pero ¿Qué sucede cuando las partes pertenecen a
otra cultura, entiende el mundo desde otra concepción de la
vida -por ejemplo, en el cual la propiedad privada no es el
mayor valor social ni el centro de la existencia- y hablan otro
idioma?
Ya en la mitad del siglo XX la antropología comenzó a
poner en crisis los sistemas monolingüísticos y el derecho
internacional fue incorporando como una contribución valiosa
el usar el propio idioma de los pueblos indígenas como una
libertad fundamental de la persona humana y de los pueblos.
En efecto, ese uso está compuesto, inescindiblemente, de un
componente individual y de otro colectivo: el derecho subje-
tivo, el derecho humano fundamental de cada persona indígena
a usar su idioma en un procedimien to judicial y del derecho
humano fundamental del Pueblo a participar en el mismo pro-
cedimien to en condiciones de igualdad.
Lógicamente, ello exige adecuaciones a los sistemas esta-
tales de resolución de conflictos en general y en especial a los
sistemas judiciales, adecuaciones que imponen tratados inter-
nacionales de derechos humanos y que, según sus principios,
deben realizarse con participación y consulta de los mismos
pueblos indígenas a través de sus organizaciones representati-
vas. En este ensayo, invito a reflexionar sobre esa adecuación.

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