El derecho de propiedad como parte del paradigma laboral

AutorLuis Ramírez Bosco
Páginas953-963
El derecho de propiedad como parte del paradigma laboral
Por Luis Ramírez Bosco
I. Presentación del tema: el derecho de
propiedad como parte del paradigma
laboral
1. Es más fác il hablar de paradigma, o de
un paradigma (aún sin equipara rlo errónea-
mente con “ejemplo”) que luego aclara r cuales
son los elementos que lo forman o que contiene
o c uales son las piezas fundamentales y acce-
sorias con que se arma un sistema capaz (o
no) de dar una explicación homogénea de la
realidad y de absorber e integrar elementos e
ideas nuevas.(1)
(1) La palabra paradig ma se usaba en el trabajo
científ ico —c reo que no mucho— antes de que se
difundiera la obra de tH o M a s s. Ku H n , La estructura
de las revoluciones científicas, en 1962 (la versión
que utilizó es la t raducción al español publicada
por E d. Fondo de Cultura Económica, México D.F.
2007). Por ej., en la obra de Pol a n y i que luego se cita
varias vec es en este ensayo, (or iginal de 1975 o sea
prácticamente contemporánea con la de KuH n ) está en
págs. 120 ó 1 22, más bien utilizada pa ra referirse a
una historia imagina da que se propone para ilustrar
una hipótesis.
Pero el que dio un curso generalizado al t érmino
y lo conv irtió en un elemento de análi sis que antes
no exi stía, o no se identif icaba así, fue sin lugar a
dudas Ku H n en esa obr a y con el riesgo que conlleva
tratar de resumir o de explicar c on qué signif icado
Sobre el paradigma que constituyó o que
contiene al derecho del trabajo en su versión
ese autor utilizó la noción de parad igma (más difícil
porque posiblemente lo hace con más de uno, o al me-
nos con un signif icado bastante flexible), señalo que
se refiere a “los núcleos especiales de compromisos”
(sobre verd ades científica s aceptadas) (pág. 117), o
“al corpus científico que la comunidad en cuestión ya
reconoce c omo uno de sus log ros establecidos” (pág.
121); o “la poderosa red de comprom isos conceptua-
les, t eóricos, in strumentales y metodológicos (que)
suministra reglas que dicen a quienes practican una
especialidad ma dura como es el mundo y como es su
ciencia…” (pág. 115). En pág. 50 dic e que “considero
que éstos (los paradi gmas) son logros científ icos
universalmente aceptados que durante algún tiempo
suministran modelos de problemas y soluciones a una
comunidad de profesionales”.
Aunqu e debi endo a ceptar seria s ca rencias en
materia de epistemología, mi i mpresión es que la
herramienta se ad apta mejor a las ciencias física s o
naturales que a las soc iales. Pero de q ue puede ser
objeto de un uso pro vechoso también en las ciencias
blandas, da cuenta, por ej., el libro de Ma r í a d e l
Ca r M e n Pi ñ a L a condición laboral y el principio pro-
tectorio, Ed. Lerner Cór doba, 2007, cap. V.
Entre el conjunto de trabajos del que este ensayo
forma parte, se puede ver en especial el de ale J a n dr o
go n z á l e z r os s i Perspectiva y prospectiva en Derecho
del T rabajo, TySS, 2009-856, dedicado a la noc ión
de paradigma.
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