Derecho y pandemia. Especial protección a los adultos mayores

AutorFederico Kuziu
CargoAbogado. Graduado de la Facultad de Derecho de Unicen. Integrante del Centro de Estudios en Vejez y Discapacidad de la misma casa de estudios
Páginas1-35
CARTAPACIO DE DERECHO
Kuziu, Federico, Derecho y pandemia. Especial protección a los adultos mayores, Cartapacio de Derecho, Vol 41
(2022), Facultad de Derecho, Unicen.
DERECHO Y PANDEMIA. ESPECIAL
PROTECCIÓN A LOS ADULTOS
MAYORES
FEDERICO KUZIU
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
1. Introducción
lo largo de la historia, la humanidad ha sufrido diferentes tipos de pan-
demias que la han azotado de distintas maneras. Desde la viruela -que
data aproximadamente de hace 10.000 años, pasando por la peste bubóni-
ca y el cólera -propagadas durante los siglos XIV y XIX respectivamente-, la in-
fluenza con su aparición a inicios del siglo XX- y la generada por el virus de inmu-
nodeficiencia humana (VIH) surgida hacia finales del siglo pasado. Actualmente, nos
encontramos atravesando la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, mun-
dialmente conocida como coronavirus, la cual a partir del año 2019 se ha propagado
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El autor es Abogado. Graduado de la Facultad de Derecho de Unicen. Integrante del
Centro de Estudios en Vejez y Discapacidad de la misma casa de estudios.
A
2 Federico Kuziu
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a lo largo del planeta, implicando, lamentablemente, la pérdida de cientos de miles
de vidas (Dabove, 2020).
Ante dicha situación de tal magnitud, fueron necesarios -y lo es aún- invaluables
esfuerzos de los diferentes Estados -vale poner de resalto que cada uno según sus
propias posibilidades y prioridades- y asimismo el aporte de otros actores sociales
para hacer frente a una problemática que repercute en todos los aspectos de la vida de
las personas, que fueron desde la imposición de confinamientos obligatorios, la pues-
ta a punto del sistema de salud, la prioridad en la atención de personas de riesgo, la
reglamentación de actividades esenciales tanto privadas como públicas- la financia-
ción para la elaboración de vacunas para combatir el virus y, una vez producidas las
mismas, la primacía en la vacunación de determinados grupos considerados vulnera-
bles, entre muchas otras medidas.
Lo que se intentará analizar a lo largo del presente trabajo es, precisamente, cómo las
autoridades estatales, particularmente en Argentina, tuvieron que brindar respuestas
casi inmediatas ante la situación descripta, priorizando la salud de la población en
general, pero fundamentalmente la de los grupos de personas de riesgo, en concreto,
la de los adultos mayores.
Para ello, se analizará la cuestión a la luz de la Teoría General del Derecho desde el
integrativismo trialista, no sólo considerando las tres dimensiones del Derecho sino
en su relación con otros sistemas, y la integración del mundo jurídico en el mundo
político en general, tomando la visión sistémica que propone Ernesto Grün y la pers-
pectiva del análisis económico del Derecho.
Finalmente, se abordará una propuesta que intenta llevar a la práctica los conceptos
que brinda la Teoría General del Derecho, entendiendo al Derecho como una herra-
mienta imprescindible para lograr el mejor desarrollo posible de las personas, en
concreto la de los adultos mayores, sector que muchas veces parece estar “olvidado”.
En ese sentido, se buscará alcanzar dicho horizonte con diferentes posibilidades que
puede brindar la Facultad de Derecho a la que pertenecemos.
Derecho y pandemia 3
CARTAPACIO DE DERECHO
a) 2. Perspectiva interna. Definición de Teoría General del Derecho
Como punto de partida es imprescindible comenzar por la definición de lo que será el
marco para abordar el presente trabajo. Para ello se analizará el concepto en los tres
elementos que lo componen. Una Teoría” es un conjunto de conocimientos que dan
la explicación completa de un cierto orden de “hechos” y un conjunto sistematizado
de ideas. Constituye un armazón conceptual racional que pertenece al área del saber,
entre los cuales se pueden diferenciar el saber vulgar, el saber científico y técnico y
el saber filosófico, siendo todos ellos necesarios para que, en su conjunto, faciliten el
vivir (Ciuro Caldani, 1999).
La expresión “General” alude a “lo común” y a “lo abarcativo” de todo fenómeno,
en nuestro caso, el fenómeno jurídico. El primer aspecto está relacionado con la
perspectiva iusfilosófica que se elija, en definitiva, por el concepto de Derecho que
se asuma o se adopte. Sabemos que la enseñanza del Derecho se da a través de diver-
sas áreas jurídicas que se denominan “ramas”, por lo que desde el punto de vista del
trialismo jurídico diremos que todas éstas están compuestas por hechos, normas y
valores. Ello, a su vez, permite reconocer “lo particular”, es decir, aquellas caracte-
rísticas que le son propias a cada una de las ramas que conforman el Derecho. Por su
lado, lo abarcativo se vincula con aquellos conceptos, institutos o principios que no
son exclusivos del objeto de una rama jurídica particular, sino que son compartidos
por todas ellas (Ciuro Caldani, 1999).
El saber teórico jurídico debe desarrollar una Teoría General del Derecho que sea
“general” no solo por pretender dar cuenta de todo lo jurídico sino porque supere, en
una complejidad pura, las particularidades de las disciplinas jurídicas referidas a las
distintas ramas del Derecho (Ciuro Caldani, 1999). En ese sentido, de acuerdo con el
tridimensionalismo de la teoría trialista del mundo jurídico elaborada por Werner
Goldschmidt, la construiremos sobre la base de entender al Derecho no solamente
como norma sino también incluyendo la realidad social y los valores. Ello, en defini-

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