Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia desde la Teoría General del Derecho

AutorLucía López Prevostini
CargoAbogada por la Facultad de Derecho, Unicen
Páginas1-37
López Pre vostini, Lucía (2022). Derecho de las mujer es a una vida libre de violencia desde la Teoría
General del Derecho, Cartapacio de Derecho, Vol. 42, Facultad de Derecho, Un icen,
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DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA DESDE LA TEORÍA GENERAL
DEL DERECHO
LUCÍA LOPÉZ PREVOSTINI1
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
1. Introducción
l presente trabajo realizado en el marco de la materia “Teoría General del
Derecho” correspondiente al quinto año del plan de estudio de la carrera de
abogacía de la Facultad de Derecho U.N.I.C.E.N tiene como principal objetivo
analizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia desde la perspectiva
trialista del mundo jurídico. Es decir, que por un lado, se analizará desde la perspectiva
1 La autora es Abogada por la Facultad de Derecho, Unicen. Becaria CIN durante 2021 con
el tema de investigación Los avances y desafíos de los mecanismos de protección a las
víctimas de violencia de género en la ciudad de Azul en el marco de la Ley n°26.485 de
Protección Integral de las Mujeres”. Integrante del Proyecto de Investigación PIC-FD La
perspectiva de género en la Teoría General del Derecho: una aproximación desde la teoría y la
enseñanza, de la Facultad de Derecho, Unicen, vigente desde 1/1/2022 a 31/12/2022.
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López Pre vostini, Lucía (2022). Derecho de las mujer es a una vida libre de violencia desde la Teoría
General del Derecho, Cartapacio de Derecho, Vol. 42, Facultad de Derecho, Un icen,
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interna, describiendo las diferentes dimensiones del derecho que propone la teoría
trialista y analizando el tema elegido desde cada uno de estos enfoques, y por otro lado,
se analizará desde la perspectiva externa, vinculando este tema con las distintas
respuestas que provienen de otras ramas jurídicas como lo son el Derecho de Familia,
Derechos Humanos, Derecho Penal y Derecho Administrativo, y por último, se realizará
un análisis funcional del derecho como instrumento para el cambio social y el desarrollo
humano.
2. El concepto de Teoría General del Derecho
En primer lugar, “teoría” es un conjunto de relaciones entre diversos conceptos y entre
diferentes juicios. La teoría pertenece al área del saber. Existen distintas clases de
saber, como, por ejemplo, el saber vulgar, el saber científico y técnico y el saber
filosófico El saber filosófico y el científico y técnico tienen en común un rigor metódico
que lo diferencia del saber vulgar. Mientras que, el saber filosófico se distingue del
científico y técnico porque posee vocación de universalidad, pretensión de eliminar los
supuestos y más realización como un quehacer personal (Ciuro Caldani, 1999).
Por otro lado, nuestra teoría pretende ser “general” respecto de lo jurídico, pero la voz
"general" puede significar lo común a todos los fenómenos y lo "abarcativo" de todos.
La perspectiva más tradicional de la "Teoría General del Derecho" se refiere a los
ingredientes comunes a todo fenómeno jurídico, en tanto el enfoque que abarca a todo el
Derecho ha sido denominado "Enciclopedia Jurídica". Sin embargo, a nuestro parecer el
descrédito del "enciclopedismo" limitado a la acumulación de información ha hecho
aconsejable utilizar las dos acepciones de la voz "general", incluyendo en la "Teoría
General del Derecho" tanto lo común como lo que abarca a todas las "ramas del
Derecho", entendidas como áreas jurídicas con características sociológicas,
normológicas y axiológicas compartidas que adquieren rasgos especiales
interrelacionados. Los dos puntos de vista de lo general se enriquecen recíprocamente.
El primer enfoque, referido a lo común, permite a su vez reconocer lo "particular",
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opuesto a ese sentido de lo general, y además se enriquece con la apreciación de los
distintos despliegues evidenciados desde el punto de vista abarcativo de todo el
Derecho. El reconocimiento de lo abarcativo no sería cabal sino a la luz dc lo común y
lo particular (Ciuro Caldani, 1999).
Una de las perspectivas que incluiremos en esta "teoría general" abarcativa serán las
relaciones entre las ramas jurídicas, que es el tema "general" que le suele faltar a la
formación de grado y en realidad es imprescindible en el doctorado. Así descubriremos
las relaciones entre las ramas jurídicas tradicionales y consideraremos otras nuevas
llamadas a enriquecer los planteos tradicionales, corno el Derecho de la Integración, el
Derecho de Menores, el Derecho de la Ancianidad, el Derecho de la Educación, el
Derecho de la Ciencia y la Tecnología, el Derecho del Arte, etc. (Ciuro Caldani, 1999).
Por último, el concepto de “Derecho”, como cualquier otro concepto, depende de qué
pensamos acerca de la relación entre el sujeto y el objeto del conocimiento. Si
consideramos que el sujeto "crea" al objeto de la nada, como lo sostiene el "Idealismo
genético", cada objeto será lo que cada sujeto individual o colectivo lo haga ser. De
modo tal, que sería perfectamente admisible que unos dijeran que el Derecho "es" tal
cosa y otros que "es" tal otra. A nuestro parecer, esta subjetividad radicalizada de la
noción de derecho llevaría, en sus últimas consecuencias, a un cuestionamiento de la
misma posibilidad de la ciencia, también de la ciencia del derecho. En cuanto no
podamos coincidir en lo que es el derecho será muy difícil que podamos tener un
discurso científico acerca del mismo. La subjetividad total llevaría a una posición tan
individual o tan colectiva, de cada momento, que impediría un dialogo más o menos
científico en cuanto a que consideramos derecho. Hay otra posición, "realista genética",
que afirma que el objeto, en este caso el Derecho, es algo externo y configurado con
características propias que se deben descubrir. Aquí las posibilidades de objetividad y
"científicas" aparecen mucho mayores. La lógica encamina al idealismo cuando muestra
como imposible "salir" de uno mismo para encontrar el objeto; el sentido común exhibe,
de acuerdo con el realismo, que vivimos creyendo que hay objetos externos a nosotros.
Aunque en última instancia compartimos el realismo, a nuestro parecer no cabe más que

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