El derecho internacional privado y las relaciones de consumo

AutorAdriana Dreyzin de Klor
CargoCatedrática de Derecho Internacional Privado y de Derecho de la Integración Regional. Investigadora categoría I. Universidad Nacional de Córdoba. Miembro de la lista de árbitros de MERCOSUR por Argentina. Este trabajo es parte de una investigación internacional llevada a cabo en el marco de una red internacional que vincula entre otras, a la ...
Páginas13-53
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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Y LAS RELACIONES CONSUMO*
PRIVATE INTERNATIONAL LAW AND CONSUMER RELATIONS
Adriana Dreyzin de Klor**
Resumen: La protección del consumidor es un concepto que se ha ido
gestando a partir de mediados del siglo XX y que preocupa al Derecho
internacional privado por la importancia exponencial que cobra en
las cada vez más numerosas transacciones que se llevan a cabo a nivel
internacional. Si bien el tema se aborda en los sistemas jurídicos desde
la dimensión autónoma, urge su tratamiento en la dimensión conven-
cional e institucional por los efectos que provoca la vulneración de este
derecho. En consecuencia atendiendo al interés que se debe proteger
es menester contar con los instrumentos adecuados. En este artículo
presentamos la problemática efectuando un particular análisis de la
naturaleza de las normas aplicables a la protección del consumidor
desde una arista en tanto que desde otra nos ocupamos de la articula-
ción de dichas reglas con el rol que asume el orden público y las normas
imperativas, siempre dentro de la arena jusprivatista internacional.
Palabras - clave: Protección consumidor - Derecho internacional pri-
vado - Ley aplicable - CIDIP - Mercosur.
Abstract: Consumer protection is a concept that has been developing
since the mid-twentieth century and concerned private international
law by the exponential importance in the increasingly numerous tran-
sactions that are conducted internationally. While the issue is addressed
in the legal systems from autonomous dimension, urgent treatment
in conventional and institutional dimension is necessary because the
eects caused by the violation of this right. erefore in the best interest
to be protected is necessary to have adequate tools. In this paper we
*Trabajo recibido para su publicación el día 21 de febrero de 2014 y aprobado para su publicación
el 20 de marzo.
**Catedrática de Derecho Internacional Privado y de Derecho de la Integración Regional. Investiga-
dora categoría I. Universidad Nacional de Córdoba. Miembro de la lista de árbitros de MERCOSUR por
Argentina. Este trabajo es parte de una investigación internacional llevada a cabo en el marco de una
red internacional que vincula entre otras, a la Universidad Nacional de Cördoba y cuya coordinacion
lleva a cabo la Universidad de Granada.
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present the problem by performing a particular analysis of the nature
of the rules applicable to consumer protection and we also deal with
the articulation of these rules with the role assumed by the public order
and mandatory standards, always within international privat law vision.
Keywords: Consumer protection - Conict of laws – Applicable law -
CIDIP- Mercosur.
Sumario: -I. Introducción: Planteo del problema. -II. Naturaleza de las
normas aplicables a la protección del consumidor: El rol del orden público
y las normas imperativas. -A) El orden público y las normas imperativas
en general. -B) El orden público, las normas internacionalmente impera-
tivas y la cláusula de excepción en el Proyecto de Código Civil y Comercial
2012. -C) El orden público internacional y las normas imperativas en la
protección del consumidor. -III. Regulación del Derecho aplicable a las
relaciones de consumo en el ámbito Interamericano en general y en el
MERCOSUR en particular. -A) Derecho internacional privado conven-
cional:- A) La CIDIP V. -B) Derecho internacional privado autónomo: -a)
La autonomía de la voluntad. -b) Normas de aplicación subsidiaria. -c)
Los contratos de consumo en el Proyecto de Código Civil y Comercial
2012. -IV. El consumidor internacional y el comercio electrónico. -A) La
situación del comercio online en el mundo en general y en el ámbito in-
teramericano en particular. -B) La Regulación del Comercio electrónico.
-a) Teorías. 1.-Autorregulación. 2. El Estado y la corregulación. 3. El rol
del DIPr. 4. Nuestra opinión. -C) Los Principios Jurídicos en materia de
Comercio Electrónico y de Protección del Consumidor: -a) Transnacio-
nalidad. -b) La autonomía de la voluntad. -c) La equivalencia funcional
de los soportes. -d) El principio de neutralidad tecnológica.
I. Introducción: Planteo del problema
Frente a la elección del derecho aplicable, la protección del consumidor es un
concepto relativamente reciente si se repara en que se comienza a construir jurídica-
mente a mediados del siglo XX (1). Actualmente, el tema integra en buena medida, los
ordenamientos jurídicos de todos los países y en los Estados que no lo legislan expresa-
mente se trabaja en proyectos o en la elaboración de normas que lo contemplen como
oportunamente se verá en este capítulo. El motivo no requiere mayor explicación, ya que
interesa con particular relevancia analizar las soluciones que brindan las legislaciones
nacionales para proteger al consumidor (2) ante elecciones abusivas de otros derechos.
En este orden de ideas, cabe consignar que los países que cuentan con legislaciones
protectoras para los contratos internacionales de consumo, adoptan generalmente una
(1) Conf. LANDO, O. “e Conict of Laws of Contracts. General Principles”, Recueil des cours, Volume
189, 1984-VI, pp. 225-447. POCAR, F. “La protection de la partie faible en droit international privé”,
Recueil des cours, Volume 188, 1984-V, pp. 339-418.
(2) Respecto de la calicación de “consumidor” véase: S. L. FELDSTEIN DE CARDENAS - L. KLEIN
VIEIRA, “La noción de consumidor en el Mercosur”, Cuadernos de Derecho Transnacional (Octubre
2011), Vol. 3, Nº 2, pp. 71 y J. C. VILLALBA CUÉLLAR, La noción de consumidor en el derecho compa-
rado, Bogotá, Universitas, 2009.
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fórmula paralela a la solución prevista para la jurisdicción internacional; en principio, se
inclinan por el derecho del lugar del domicilio o residencia habitual del consumidor, al
considerar que se trata de la conexión que cumple más acabadamente con las expecta-
tivas de respetar a la gura que aparece como la más débil en esta relación jurídica (3).
Ni el espacio interamericano de las CIDIP, ni el regional -MERCOSUR-, vinculan
a los Estados en sus respectivos ámbitos territoriales por normas sobre legislación de
consumo (4). Digamos que en las CIDIP se aprobó una convención sobre ley aplicable
a los contratos internacionales, que Argentina no ha raticado, la que a la fecha se en-
cuentra vigente solo entre dos países del continente (5). Ante una carencia de tan signi-
cativo tenor, no llama la atención el empeño puesto para elaborar normas especícas
de DIPr que contemplen la protección de los consumidores legos o no profesionales.
Las conexiones existentes para regular el comercio internacional tienen como base el
equilibrio estructural de fuerzas o de intereses profesionales entre los agentes -ambos
profesionales- involucrados. En tanto que este equilibrio estructural no existe en los
contratos internacionales concertados con consumidores legos (6). Las asimetrías
que observan los contratos internacionales de consumo en orden a la elección de la
ley aplicable pasan no solamente por la que existe entre las partes sino también hay
asimetría en cuanto a la información sobre el producto o los servicios que se ofrecen
y generalmente, la parte débil es la menos informada sobre estos aspectos ya que no
se encuentra muchas veces en condiciones de adquirir la información precisa o ésta
puede resultar muy onerosa (7).
(3) Ver nuestro trabajo “El Derecho aplicable a las relaciones de consumo en la arena internacional”,
en DREYZIN DE KLOR, A. (Dir.)/ ELLERMAN, I. (Coord.), Los Derechos del Consumidor. Visión inter-
nacional. Una mirada interna, Zavalía, Buenos Aires, 2012, pp. 73-125.
(4) Ver I. ELLERMAN, La protección del consumidor en un espacio integrado: el caso del MERCO-
SUR”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario 2013-2, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2013, pp. 557-600.
(5) En 1994, se aprobó la Convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratos in-
ternacionales. Cabe destacar que a pesar de que la Convención se encuentra vigente a la fecha actual
(09/01/2014) sólo entre México y Venezuela.
(6) Doctrina especializada coincide con Lima Marques al considerar que la protección del consumidor
es un tema que debe separarse del comercio internacional y, por tanto, corresponde que sea tratado por
el DIPr con conexiones más seguras, previsibles y positivas para la parte más débil de la relación. Sobre
el punto puede verse: C. LIMA MARQUES, La insuciente protección del consumidor en las normas
del Derecho Internacional Privado - De la necesidad de una Convención Interamericana (CIDIP) sobre
la ley aplicable a algunos contratos y relaciones de consumo”, en: La Protección del consumidor: aspectos
de Derecho: aspectos de derecho privado regional y general, Cursos de Derecho Internacional Privado,
Serie temática, vol I (parte 2): El Derecho Internacional Privado en las Américas (1974-2000), Washington
D.C , Comité Jurídico Interamericano. Secretaría General, OEA, 2002, p. 1536 y C. LIMA MARQUES, “Las
teorías que se encuentran detrás de la propuesta brasileña a la CIDIP VII”, en Protección de los consumi-
dores en América – Trabajos de la CIDIP VII (OEA), Asunción, La ley - CEDEP, 2007, p. 161; Contratos no
Código de Defesa do consumidor. O novo regime das relações contratuais. 6ª ed. Atualizada e ampliada,
Apresentação Antonio H. Benjamin, Editora Revista dos Tribunais, Sao Paulo, 2011.
(7) Estos aspectos del contrato internacional de consumo se vinculan a una perspectiva económica
del contrato. En orden a esta mirada se arma que existe numerosa bibliografía sobre diferentes as-
pectos del derecho aplicable desde una óptica económica pero no así de la cuestión referida a “cómo

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