Derecho a la cultura y privatización cultural: bienes comunes y protección de los derechos culturales

AutorDámaso Javier Vicente Blanco
Páginas1-19
CARTAPACIO DE DERECHO
Derecho a la cultura y privatización cultural…, Vol. 32 (2017), Cartapacio de Derecho,
Facultad de Derecho, UNICEN
DERECHO A LA CULTURA Y PRIVATIZACIÓN CULTURAL:
BIENES COMUNES Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
CULTURALES
DÁMASO JAVIER VICENTE BLANCO1
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
1. El concepto antropológico de “cultura”
a idea occidental de “cultura”, que ha sido históricamente la idea
hegemónica, ha hecho referencia desde su moderna configura-
ción en el siglo XIX a la idea de “Gran Cultura” (Díaz-Viana,
2005). En el Barroco, los teatros se llenaban de todo tipo de pú-
blico y las obras dramáticas de los grandes escritores teatrales se nutrieron de
la sabia de la cultura popular. La commedia dell'arte italiana es inconcebible
sin toda la herencia de juglares y comediantes populares, de la que se alimen-
1 El autor es Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valladolid
(UVa). Premio extraordinario del Doctorado 2003. Miembro del Instituto de Estudios Euro-
peos de la UVa. Es coordinador del Doctorado en Ciencias Sociales de la Universidad de
Mindelo (Cabo Verde). Ha realizado estancias de investigación en la Université des Scien-
cies Sociales Toulouse 1 (Francia, 2004) y en la Universidad Nacional de Rosario (Argenti-
na, 2002, 2007, 2010 y 2013). Ha sido profesor visitante y ha impartido cursos en diferentes
universidades de Francia y América Latina. Ha sido codirector y autor del volumen colectivo
El patrimonio cultural inmaterial de Castilla y León: propuestas para un atlas etnográfico,
CSIC, Madrid, 2016.
L
2 Vicente Blanco
www.cartapacio.edu.ar
taría Goldoni (Starkie, 1924/1927), e igual debe decirse de la obra de Shakes-
peare (Rhodes- Gillespie, 2006), o de dramaturgos españoles como Lope de
Vega (Zamora Vicente, 1987). Aún en el siglo XIX, la idea del bardo, el poeta
del Romanticismo, recoge la sabia popular para “estilizarla”, formalizarla o
incluso manipularla, de modo que integra a su modo las expresiones de la cul-
tura popular en la “Gran Cultura”.
El concepto de cultura burgués, que se construye en el siglo XIX y llega
hasta el XX como un concepto consolidado, hace referencia a las grandes
obras artísticas, a las artes formalizadas como la pintura, la escultura, la arqui-
tectura, la literatura, la música y la danza, el teatro (diferenciado de la literatu-
ra dramática) y posteriormente el cine (Ford, 1984). En este contexto, la con-
cepción de “cultura” se comprende como una idea que tiene que ver con la
educación individual. Frente a ella, la idea antropológica de cultura habla no
sólo de las producciones culturales, incluida la cultura popular, con la artesa-
nía y las distintas artes populares, sino también de los usos y modos de vida, el
lenguaje, el Derecho, la economía (con las instituciones económicas popula-
res) y todo aquello que depende de construcciones simbólicas (Geertz, 1990).
Como señala un autor como John R. Searle (1997) (La construcción de
la realidad social), hay que distinguir entre “hechos brutos”, (generados natu-
ralmente, y “hechos sociales”, que son producto de la creación humana a tra-
vés de los “actos de habla”, que no son otra cosa que construcciones simbóli-
cas, que dan lugar a “hechos institucionales”. Todas las instituciones sociales
son construcciones simbólicas, actos de habla, convenciones codificadas, con-
dicionadas culturalmente (Austin, 2003). De modo que el “derecho a la cultu-
ra” no es sólo el derecho al acceso a los productos culturales, sino que es tam-
bién el derecho a la diversidad cultural, el derecho a preservar el universo

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