Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Octubre de 2018, expediente CIV 003360/2002/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 3.360/02 “DERBIS, M.L. c/ SUAYA DE JABBAZ, FORTUNATA s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” JUZGADO N°
Buenos Aires, octubre 4 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
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Para conocer los honorarios regulados a fs.766/767 que fueron apelados por altos a fs.773, 777, 799 y por bajos a fs.775; y la de fs.780 que fue recurrida por alta a fs.789, 799 y por baja a fs.789.-
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Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-
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De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000) los honorarios del Dr.Carlos A.M..-
Atento el interés económico comprometido y la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #15273275#217787561#20181003125115920 el proceso, (art.478 del Cód.Procesal) y la incidencia de su labor profesional, resultando ajustados a derecho, se confirman los regulados al perito calígrafo D.A.G. .-
En cuanto a los honorarios del mediador, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo prevea.- Idéntica disposición contiene el actual...
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