Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Marzo de 2018, expediente CSS 025460/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 25460/2016 AUTOS: “DEPOR JEAN S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones, a fs. 107/109, el J. de la División Jurídica a cargo de la División Revisión y Recurso de la Dirección Regional Santa Fe de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Dirección General Impositiva resolvió desestimar la impugnación incoada por la firma “Depor Jean SA” contra el Acta de Inspección Nº 910598, de $

1.187.028,04, e Infracción Nº 910598, de $ 554.583,57, relacionadas con la falta de ingresos de aportes y contribuciones vinculados al Régimen Nacional de la Seguridad Social, por los períodos fiscales 06/2012 a 12/2013, correspondiendo confirmar los cargos efectuados. Posteriormente, a fs. 128/129, el Director Interino de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social resolvió no hacer lugar a la impugnación administrativa presentada por la firma de marras contra la anterior resolución.

Contra este pronunciamiento, “Depor Jean” apela, a fs. 140/146, con un escrito que, reuniendo los requisitos formales de admisibilidad y suficiente fundamentación, torna USO OFICIAL viable la apertura de la presente instancia judicial.

La inspección que dio origen a los presentes actuados comprobó que la alícuota de las contribuciones patronales aplicadas por la firma impugnante durante el período cuestionado era del 17 %, cuando debió haber utilizado la del 21 %, tal como lo establece el art. 2, inc.

a), del Decreto 814/01. La situación planteada ha sido cumplidamente analizada por el dictamen obrante a fs. 150/154, cuyo desarrollo no ha sido, en mi opinión, rebatida en forma eficaz por los argumentos del escrito de apelación ante esta Alzada. Del análisis de la normativa de aplicación, se desprende que el límite de $ 48.000.000 de “ventas totales anuales” es el límite adoptado por el Poder Ejecutivo para considera como P y ME a una empresa, con lo cual esta caracterización, instrumentada por el Decreto 1009/01, resulta aplicable a lo dispuesto por el citado Decreto 814/01. Esta solución coincide con el criterio adoptado por la Sala I de esta Cámara Federal de la Seguridad Social al fallar, el 22/1012, en autos “Panatel SA c/Administración Federal de Ingresos Públicos-DGI s/impugnación e deuda, oportunidad en que se consideró que “el decreto 1009/01 fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de precisar los sujetos incluidos en el inc. a) del art. 2 del Decreto 814/01(texto vigente según Ley 25.453). El art. 1 dispone que a los efectos de lo establecido en el art. 2 del Decreto 814/01 (texto vigente según ley 25.453), resultan comprendidos en el inc.a) del primer párrafo de la referida norma aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector servicios o en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR