DEPETRIS, HUGO ELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 71007566/2009/CA2

DEPETRIS, HUGO ELIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N°1

San Martín, 17 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 12/05/2021, en la que el Sr. juez de grado declaró la inconstitucionalidad de los topes establecidos por el Art. 9 de la ley 24.463;

    aprobó la liquidación del 11/12/2019 -Anexo A) y Anexo B)-

    practicada por el perito contador designado en autos, y ordenó que se ajustara el haber mensual del actor y el pago del retroactivo en la suma de pesos treinta millones cuatrocientos siete mil ciento trece con cincuenta y un centavos ($30.407.113,51), menos los descuentos que por ley correspondieran, dentro del plazo de treinta (30) días,

    contados a partir de que adquiriese firmeza su pronunciamiento.

    Por último, impuso las costas a la demandada.

  2. El apelante se quejó, sosteniendo la arbitrariedad con la cual el “a quo” había decidido aprobar la liquidación efectuada por el perito contador,

    demostrando un trato desigual entre el dictamen pericial y sus impugnaciones. Así, destacó que no se habían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte.

    Seguidamente, refirió que si al momento de cotizar los aportes previsionales el actor no cuestionó el tope intrínseco (actualización de remuneraciones), ni puso Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    de manifiesto su intención de que los aportes le fueran cotizados respecto de su remuneración sin tope máximo, no podía en esta instancia considerar confiscatorio el tope extrínseco del Art. 9 de la Ley 24.463, por lo cual,

    solicitó el rechazo de su declaración de inconstitucionalidad.

    Manifestó que, era aplicable a las presentes el fallo “Villanustre” del Alto Tribunal, en cuanto a que ningún haber reajustado judicialmente por la aplicación de índices podía resultar superior al porcentaje correspondiente del salario que hubiese percibido el beneficiario de continuar en actividad.

    Expuso que, la aplicación del criterio del citado precedente se tornaba indispensable cuando los topes legales -que otorgaban previsibilidad al sistema en cuanto a los montos máximos abonables y limitaban eventualmente los desfases provocados por la utilización de índices- eran declarados inconstitucionales en el marco de un proceso judicial.

    Afirmó que, su mandante había realizado tres verificaciones en sede del empleador para determinar el salario en actividad del mismo puesto/cargo, del cual se había jubilado el actor, y en virtud del principio de legalidad, resultaba obligatorio para la Administración Nacional de la Administración Pública la aplicación del citado precedente.

    Refirió que, se había omitido en la liquidación el cálculo correspondiente a la Retención del Impuesto a las Ganancias, conforme la ley 20.628.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 71007566/2009/CA2

    DEPETRIS, HUGO ELIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

    Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N°1

    Además, sobre este punto, manifestó que los fundamentos legales de la retención que debía efectuar su mandante, encontraban sustento en lo dispuesto por el Art.

    1 y por el Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628.

    Indicó que, había sido instituida por la resolución general de la ex Dirección General Impositiva Nro. 4139, del 29/03/1996, en Agente de Retención para los importes resultantes de las liquidaciones de sentencias judiciales por reajuste de haberes.

    Finalmente, solicitó que las costas fueran impuestas en el orden causado, en los términos del Art. 21

    de la ley 24.463 y la designación de un perito oficial especializado ante este Tribunal.

    Dichos agravios no merecieron contestación de la contraria.

    Asimismo, en autos tomó intervención el Sr.

    Fiscal General ante esta Alzada, quien manifestó que coincidía con los fundamentos expuestos por el Sr. Juez “a quo” respecto de los topes establecidos por el Art. 9 de ley 24.463 y que debía confirmarse su resolución.

  3. Ahora bien, para una mejor comprensión de la cuestión en análisis, hay que destacar que de las constancias de autos surge que el 14/08/2012 el Sr. Juez de grado dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda que interpusiera el Sr. H.E.D.,

    ordenando a la ANSeS que recalculara el haber inicial,

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    disponiendo que debían liquidarse las diferencias de haberes retroactivas devengadas a favor del accionante desde los dos años previos al reclamo administrativo,

    aplicando intereses desde que cada suma fuera debida a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA.

    Asimismo, difirió para el momento de la liquidación el tratamiento de las impugnaciones efectuadas respecto del artículo 55 de la ley 18.037 –actual 9 inc. 3 de la ley 24.463-; con costas por su orden.

    Luego, el 25/06/2015, esta Alzada confirmó la sentencia de grado en cuanto difirió el análisis del planteo de inconstitucionalidad de los Arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463.

    Así, el 05/04/2017 la demandada acompañó la liquidación correspondiente a la sentencia de autos; la cual fue impugnada por la actora respecto a la aplicación unilateral del precedente V., dado que no era una pauta de carácter general, ni una ley, y que sólo era aplicable entre las partes siempre y cuando fuese ordenado.

    Añadió que, la demandada había aplicado el citado precedente de manera arbitraria y lesiva utilizando a los fines de la limitación establecida el salario mínimo vital y móvil aplicándole un coeficiente de 2.05, que arrojaba un número irrisorio.

    Destacó que, el organismo administrador había realizado tres verificaciones a la empleadora –la cual se encontraba aún activa- cuyo resultado no fue arrimado ni se mencionaba.

    También, objetó la aplicación de los topes establecidos por los Arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 4

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    ley 24.463, cuyo tratamiento había sido diferido, toda vez que devenía confiscatoria e irrogaba un grave perjuicio económico por afectar en más de un 15% al haber reajustado.

    Para demostrar ello, practicó liquidación y, en tal contexto, solicitó que se declarase la...

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