Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 089090/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

89090/2017

DEPAOLI, M.G. Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2020.-PGR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijieron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 80 el juez de grado resolvió rechazar la excepción de falta de habilitación de instancia opuesta por la demandada, con costas (cfr. arts. 68 y 69 del CPCCN).

    Para así decidir se basó en el dictamen de fojas 79, en el que el F. Federal sostuvo que, no correspondía la aplicación de la Ley N°

    19.549 al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad,

    conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “R., H.J.c./ Mº del Interior - Policía Federal s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 26 de octubre de 2004, y posteriormente, in re: “D., O.N. c/ Mº

    del Interior y otros s/ daños y perjuicios” del 18 de julio de 2006 (conf.

    dictámenes in rebus “A., L.D. c/ EN Mº Interior – PFA s/

    personal militar y civil de las ffaa y de seg.” “F., M.C. c/ EN

    Mº Justicia – PFA s/ personal militar y civil de las ffaa y de seg.” del 17 de octubre y 27 de noviembre del 2008, entre otros).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 81, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 85/89. Dicho traslado no fue replicado por su contraria.

    En primer término, manifestó que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “D.”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, indicó que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416

    un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la CN.

    En este sentido, entendió que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora...

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