Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Septiembre de 2016, expediente CFP 008390/2010/8/CA004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8390/2010/8/CA4 CCCF -Sala I-

CFP 8390/2010/8/CA4 “De Vido, J.M. y otros s/ Inhibición de la Dra. M.R.S.”

Juzgado n° 6 - Secretaría n° 11 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Luego de aceptar la unificación por conexidad de estos actuados con el expediente n° 47004993/2013 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de M., el día 1° de julio del corriente año la Dra. M.R.S. se inhibió de continuar al frente de la concentrada investigación, alegando una íntima relación de amistad con la Presidenta del Directorio de la empresa “Belgrano Cargas SA”, Sra. G.I.C., quien había sido convocada en indagatoria en el marco del legajo citado.

    Señaló la Jueza que el vínculo de estrecha amistad con Coria se remontaba a más de 10 años atrás y que con ella poseía contacto frecuente y un vínculo de afecto mutuo capaz de afectar su imparcialidad frente al caso (art. 55, inc. 11 del CPPN).

    Practicado el sorteo de estilo, el expediente recayó

    en el Juzgado N° 6 del fuero, y su titular, el J.R.C.C., resolvió el día 14 de julio del año en curso no aceptar la inhibitoria de su colega por considerarla prematura, en tanto la aceptación de la declinatoria de competencia había sido recurrida por el agente fiscal. El Magistrado, sin adentrarse en el fondo del planteo, señaló: “(…)la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N°1, se inhibió

    en la causa, antes de que se resuelva, en forma definitiva la cuestión previa de competencia por conexidad de los autos N°47004993/2013.

    Siendo el fundamento de su inhibitoria, una declaración indagatoria Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28762487#162210209#20160915142000198 ordenada en esos autos que reitero, aún no ha sido resuelto si corresponde o no que tramiten en forma conexa”.

    En virtud de dichos fundamentos, el Dr. Canicoba Corral resolvió rechazar la inhibición planteada hasta tanto se resolviera aquel recurso y se obtuviera una definición en punto a la cuestión de conexidad suscitada. En esas condiciones, ordenó

    devolver el expediente al Juzgado Federal N°1.

    Sin embargo, la Dra. S. consideró que la devolución dispuesta no resultaba la vía procesal adecuada para cuestionar la inhibición que había planteado, y en razón de ello el día 4 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR