Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Abril de 2019, expediente FCB 001926/2019/CA001

Fecha29 Abril 2019
Número de expedienteFCB 001926/2019/CA001
Número de registro232145788

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 1926/2019/CA1 doba, 29 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DENUNCIANTE: MEDINA, D.S. y Otro S/ Medidas Precautorias” (Expte. FCB 1926/2019/CA1) venidos a conocimiento de la sala B de este Tribunal –integrada en forma unipersonal- en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 8.03.2019 por D.S.M., con el patrocinio jurídico del Defensor Público Oficial –obrante a fs. 99/99vta.-, en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 2 de C. con fecha 22.02.2019, en cuanto dispuso: “DECLARAR LA INCOMPETENCIA MATERIAL de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones y en consecuencia remitirla a la Fiscalía de Instrucción que por turno corresponda de esta ciudad de C., para su entendimiento y tramitación (conf. Art. 35 del C.P.P.N.)…”

Y CONSIDERANDO: I.- Los presentes autos llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 8.03.2019 por D.S.M., con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 22.02.2019 por el J. Federal N° 2 de córdoba cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta – resolución obrante a fs.

91/93vta. de autos-. II.- En la resolución citada, el J. señaló que de conformidad a las constancias obrantes en los presentes el objeto de la investigación gira, en torno al deceso de la interna E.P.M. y la actuación de los profesionales del Hospital Misericordia de esta Provincia de C. y del Servicio Penitenciario Provincial.

Según destaca el J., de las constancias de Fecha de firma: 29/04/2019 autos no se desprenden circunstancias que acrediten que se Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #33151491#232145788#20190429130003218 encuentren comprometidos o en su caso afectados derechos e intereses del Estado Nacional; a lo que agregó que la circunstancia de haberse encontrado la interna detenida disposición de la Justicia Federal no autoriza a modificar tal criterio.

Así las cosas, tratándose el supuesto de autos de un hecho de naturaleza común que no configura ninguno de los supuestos contemplados en el art. 33 del C.P.P.N ni el art. 14 de la Ley 48, el J. Federal declaró la incompetencia material de la justicia federal para entender en los presentes y dispuso la remisión de estos actuados a la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de C. que por turno corresponda. III.- Frente a dicho decisorio, la denunciante D.S.M., con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial, interpuso recurso de apelación; ocasión en el cual adujo que la resolución recurrida vulnera las garantías constitucionales y convenciones de acceso a la justicia, debido proceso, tutela judicial efectiva y juez natural –ver libelo recursivo obrante a fs.

99/99vta.-

Asimismo, señaló que ha sido merituada la plataforma fáctica de manera sesgada toda vez que E.P.M. se encontraba detenida a disposición exclusiva de autoridades jurisdiccionales...

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