Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Febrero de 2023, expediente CPE 000323/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CPE 323/2022/CA1

Salta, 15 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº CPE 323/2022/CA1, caratulado “MAS EXPORTACIONES S.R.L. y otro S/ MEDIDAS

PRECAUTORIAS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal;

RESULTANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.O.A., en representación de la sociedad MAS EXPORTACIONES S.R.L. (C.U.I.T. 30-

    71631745-1) y de P.J.O., DNI Nro. 33.492.106, en contra de la resolución de fecha 5/10/2021 en cuanto resolvió:

    I.-

    Conceder las medidas cautelares solicitadas por la apoderada de BCRA en el marco del expediente N° 381/51/22 sumario penal cambiario N° 7702;

    1. Trabar embargo sobre sus bienes y en forma solidaria, hasta cubrir la suma total de US$ 59.165.748,40,

      -que en la eventualidad de ser pagados serán convertidos a moneda nacional según la cotización para el tipo vendedor de la divisa norteamericana ofrecida por el Banco de la Nación Argentina- y cincuenta mil pesos ($50.000), conforme a lo dispuesto por los arts. 765, 772, 1738, 1740 y concs., Cód. Civ. y Com. en función de los arts. 518 y 520 del C.P.P.N.;

    2. Intimar para que dentro del tercer día de notificados aporten los bienes y/o el dinero suficiente para cubrir las sumas indicadas, y en caso de no registrar Fecha de firma: 15/02/2023

      Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

      bienes embargables, proceder a la inhibición general de bienes,

      librándose el oficio correspondiente a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta y a la DNRPA;

    3. Trabar embargo sobre sus cuentas bancarias hasta cubrir la misma suma total de US$ 59.165.748.40, que en la eventualidad de ser pagados serán convertidos a moneda nacional según la cotización para el tipo vendedor de la divisa norteamericana ofrecida por el Banco de la Nación Argentina-; y cincuenta mil pesos ($50.000).

  2. - Que para una mejor comprensión del caso a decidir, cabe recordar que la presente causa tiene su origen en virtud de la solicitud de medidas cautelares efectuada por la Dra.

    M.G. De Nicola, apoderada del Banco Central de la República Argentina, en contra de MAS EXPORTACIONES

    S.R.L. y P.J.O. con el fin de garantizar la eventual responsabilidad pecuniaria que pudiera determinarse luego de la sustanciación del expediente N° 381/51/22, sumario en lo cambiario Nº 7702; todo ello de conformidad a las facultades conferidas por el art. 17°, inciso c) de la Ley 19.359.

    Asimismo, es menester destacar que, en el expediente administrativo citado, se investiga la falta de ingreso y liquidación de divisas correspondientes a 140 operaciones de exportación de grano (período infraccional comprendido entre el 28/10/2019 y el 30/08/2021), según la obligatoriedad dispuesta mediante Comunicaciones “A” 6770 y 6844 del BCRA, lo que fue encuadrado en el art. 1º inc. “e” y “f” de la ley del Régimen Penal Cambiario.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    CPE 323/2022/CA1

  3. - Que la Sra. Jueza de la instancia anterior, al hacer lugar a las medidas cautelares requeridas, sostuvo que de las pruebas reunidas en el sumario cambiario surgen elementos de convicción suficientes que justifican su dictado, encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho. En ese sentido, hizo especial mención a que el Banco Santander Río S.A, en su condición de banco de seguimiento designado, informó

    inicialmente a la Gerencia de Fiscalización Cambiaria un total de ciento nueve (109) permisos de embarque por parte de la firma MAS EXPORTACIONES S.R.L con un valor pendiente de US$

    4.317.850, que luego se ampliaron a ciento cuarenta (140),

    ascendiendo a la suma total de US$ 5.916.574,84.

    Agregó que al requerirse a la firma información, en los términos del art. 5 de la ley 19.359, su apoderado luego de solicitar prorrogas para contestar tales requerimientos, acompañó

    documentación relativa a las operaciones de exportación realizadas en los años 2019 y 2020, consistentes en permisos de embarque,

    facturas de exportación, cartas de porte y certificados; sin justificar o explicar la transgresión a la normativa cambiaria que se le atribuiría (comunicación “A” 6770 y 6844 del BCRA). Por el contrario, reconoció que la empresa no había utilizado la mecánica dispuesta para el ingreso de divisas por el BCRA.

    Por otro lado, la magistrada de grado, para fijar el quantum de las medidas cautelares en ciernes estimó las costas que corresponderían en el caso, fijándolas en la suma cincuenta mil pesos ($50.000) y las penas pecuniarias que en expectativa se Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    prevén a las conductas atribuidas (art. 2 incs. a, e y f de la ley 19.359), las que encuadrarían provisoriamente en la infracción a los arts. 1º inc. “e” y “f” de la ley 19.359.

    En ese sentido, concluyó que el monto fijado resulta proporcional y razonable en la medida en que su fin no es otro que el aseguramiento de la posible aplicación de multa cuya suma podría alcanzar hasta diez (10) veces el monto de la operación en infracción (art. 2 inc. a).

    Finalmente justificó el signo monetario empleado (dólares estadounidenses) aseverando que no obedece a la existencia de una deuda u obligación de dar dinero expresada en su origen en moneda extranjera, sino a la intención de mensurar la reparación del menoscabo prima face acreditado con criterio de actualidad.

  4. - Que el Dr. M.O.A. interpuso recurso de apelación en los términos de los arts. 449 y 450 del CPPN.

    En su presentación, hizo mención a los antecedentes del sumario cambiario Nº 7702, alegando que la firma MAS

    EXPORTACIONES S.R.L y el Sr. P.O. desempeñan su actividad tanto como exportadores/importadores como despachantes de Aduana en la ciudad de Profesor Salvador Mazza (Pocitos), Provincia de Salta, ubicada en el límite fronterizo con Bolivia y que debido al tráfico de mercaderías constantes entre ambos países se ha implementado un régimen especial denominado Tráfico Vecinal Fronterizo, Resolución General 1336/02 AFIP,

    fundada en lo establecido en el art. 578 del CA.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    CPE 323/2022/CA1

    Explicó que en casi la totalidad de las operaciones que se documentan (exportaciones) el denominado ingreso de la divisa se realiza directamente efectuándose el depósito en efectivo, en pesos, del valor de la mercadería por parte del comprador ante los distintos bancos nacionales que funcionan tanto en Profesor Salvador Mazza como en diferentes puntos de la Provincia de Salta y que luego sobre dichas operaciones de comercio exterior se abonan la totalidad de tributos vigentes (derechos de exportación),

    así como anticipo de ganancias, surgiendo de las declaraciones de impuestos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos que respecto de todas y cada una de las destinaciones de exportación (art. 321 del CA) fueron abonados los impuestos y contribuciones que pesan sobre los mismos.

    Seguidamente, dijo que el derecho al trabajo, de ejercer la industria lícita y el de propiedad (arts. 14, 14 bis y 17 de la CN) se ve cercenado mediante la aplicación de las medidas precautorias dispuestas por la jueza de grado, lo que implica la muerte comercial de la empresa, cuya única consecuencia es llevar a la firma a la quiebra, pues es imposible sustraer de su giro comercial y habitual un monto equivalente a diez (10) veces las exportaciones realizadas durante dos años. Refirió que, si la firma en dos años y en otro contexto económico llegó a la exportación de casi 6 millones de dólares, al embargar diez veces ese monto, ello implica que se estaría obligando a caucionar el equivalente a las exportaciones que podría realizar durante 20 años.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    En suma, expuso que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho; que se trata de medidas de cumplimiento imposible y contrarias a toda lógica jurídica,

    vulnerando el principio de razonabilidad previsto en el art. 28 de la CN, por lo que solicita su revocación ya que al ser extremadamente excesivas se transforman en una sanción anticipada.

    Por otro lado, solicitó la suspensión de la causa penal hasta tanto se agote la instancia administrativa en trámite ante el Banco Central de la República Argentina.

    Finalmente sostuvo la aplicación de la resolución Nº

    47/2017 de la Secretaría de Comercio aludiendo que no se ha cumplido el plazo de 3.650 días corridos para el ingreso de las divisas al sistema financiero local, operando la excepción de retroactividad de la ley penal benigna, lo que hace desaparecer el hecho reprochable y lo establecido por el Decreto 893/2017 del PEN, requiriendo el levantamiento de la suspensión que pesa sobre la firma a los fines de poder desempeñar su actividad.

    4.1.- Que ante esta Alzada, la defensa particular de P.J.O. y MAS EXPORTACIONES S.R.L pidió que se tenga por fundado el recurso con la presentación realizada en la anterior instancia y solicitó, en consecuencia, que se revoque la medida precautoria ordenada; se proceda a levantar el embargo sobre las cuentas bancarias y sobre sus bienes y, en su caso, la inhibición general de bienes y ordene la suspensión de la...

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