Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 7 de Marzo de 2022, expediente CPE 000096/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

CPE 96/2019/CA1

La Plata, 7 de marzo de 2022.

VISTO: este expediente FLP 96/2019/CA1,

caratulado: “Y.M.D. s/ infracción ley 11.683”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal n° 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicó al contribuyente M.D.Y. la sanción de multa $

78.764,80 toda vez que no contaba –al momento de la inspección- con la debida registración de “alta” de sus trabajadores.

El contribuyente dedujo el recurso previsto por el artículo 78 de la ley 11.683 y la AFIP mantuvo la sanción (fs. 38/41).

Contra este último pronunciamiento se alzó la sumariada quedando radicada la causa ante el juzgado remitente.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Con los elementos reunidos, el a quo confirmó parcialmente la decisión, al reducir la multa aplicada a la suma de $ 30.000 (art. 40 de la ley 11.683, modificado por la ley 27.430).

      Para decidir como lo hizo, el magistrado aplicó las disposiciones de la ley vigente al momento del hecho -ley 11.683 sin las modificaciones introducidas por la ley 27.430

      (publicada en B.O. el 29/12/2017)- en tanto la consideró más beninga (art. 2 C.P.).

      Juzgó, en ese sentido, que los cambios operados en relación al art. 40 -que eleva los montos de la sanción de multa- eran desfavorables al contribuyente.

      Fecha de firma: 07/03/2022

      Alta en sistema: 09/03/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      CPE 96/2019/CA1

    2. Tal decisión motivó un nuevo alzamiento del ente recaudador.

      Sus agravios están dirigidos a cuestionar la aplicación de “la ley mas benigna”, en tanto recurre a principios del derecho penal no aplicables en materia de infracciones.

      En la audiencia prevista en el art. 454

      del C.P.P.N., la AFIP ratificó las argumentaciones esbozadas en la instancia anterior (fs. 96).

  2. Consideración de los agravios.

    1. Independientemente a los cuestionamientos reseñados, de la lectura de la resolución apelada se advierten falencias susceptibles de provocar su nulidad.

      En efecto, cabe recordar en primer término que el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que: “(l)as sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción, cuando la ley lo disponga” (énfasis añadido).

      Luego...

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