Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Febrero de 2017, expediente FRE 006516/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.-

VISTO:

El expediente N° FRE 6516/2016/CA1: “DENUNCIADO DE VIDO, JULIO DENUNCIADO LOPEZ, JOSE S/ DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE GUTIERREZ, LIVIO EDGARDO DENUNCIANTE CANATA, A.M.G.”; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de dirimir la contienda negativa de competencia (art. 44 CPPN) suscitada entre el Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia R.S.P. y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 de Buenos Aires.

    Con referencia a la intervención de esta Alzada para zanjar la cuestión planteada, cabe señalar en primer término que, tratándose de una contienda de competencia que se trabó entre dos jueces nacionales de primera instancia, corresponde que sea dirimida por esta Cámara en cuanto tribunal de alzada de aquel que previno, de conformidad con lo reglado por el art. 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia presentada por los Sres. A.M.G.C. y L.E.G. ante la Fiscalía Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, a fin de que se investigue la conducta del Sr. Julio de V. y de los funcionarios públicos de la Provincia del Chaco que la Fiscalía determine, por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 174 y 265 del Código Penal y otros posibles actos de corrupción que surjan de la investigación que peticionan. Fundan la competencia del Tribunal en razón de la materia y por jurisdicción territorial, de acuerdo a lo normado por el art. 116 de la Constitución Nacional.

    A fs. 48/49 obra dictamen del Fiscal Federal donde reconoce que asiste razón a los denunciantes en punto a que la habilitación del fuero federal deviene pertinente respecto del uso de la opción vinculada al lugar de verificación del resultado de la presunta conducta delictual objeto de investigación. Explica que la ley adjetiva establece en el art.

    Fecha de firma: 17/02/2017 37, primer párrafo, que será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28907809#172024978#20170217080909828 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    ha cometido el delito y, al referirse a la competencia penal, el art. 18 del citado cuerpo legal, a diferencia de cuestiones de derecho privado, fija su improrrogabilidad. Continúa exponiendo que la jurisprudencia no reconoce como de carácter absoluto la aplicación de este principio y ello, cuando se funda en razones de orden público, dirigidas a lograr la pronta terminación de los juicios. En concordancia con ello, estima pertinente que territorialmente intervenga la jurisdicción del lugar donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR