Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Marzo de 2021, expediente CPE 000949/2017

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación “VICTORIA MAYO S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” J.N.P.E. N° 1, SECRETARÍA N° 1.

EXPEDIENTE N° CPE 949/2017/CA1. ORDEN N° 29.306 SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por el señor fiscal general que actúa ante esta instancia a fs. 277/284 vta. de este incidente contra el punto I de la resolución de fs. 264/267 vta. del mismo legajo, por el cual esta Sala “B”

resolvió confirmar el auto de sobreseimiento de VICTORIA MAYO S.A. y de H.R. (CPE 949/2017/CA1, res. del 9/3/2020, Reg. Interno N° 112/2020).

Las presentaciones que lucen impresas a fs. 298/303 y fs. 304/311

de este incidente, por las cuales la defensa oficial de VICTORIA MAYO S.A. y la defensa de H.R., respectivamente, contestó el traslado conferido de acuerdo con lo establecido por el art. 257, párrafo segundo, del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente,

    se trata de una decisión que puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

  2. ) Que, por el recurso extraordinario interpuesto, el señor fiscal general de cámara señaló que, en el caso, “…[se] generó cuestión federal en los términos del art. 14 inc. 3° de la ley 48, dado que, a partir de una inteligencia del art. 31 de la Constitución Nacional…distinta a la fijada por la Corte en ‘Di Nunzio’,... [se] interpretó al art. 54 del nuevo CPPF de modo tal que lo tornó

    contrario a la Constitución...” y que “…[se] realizó una incorrecta aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna...” (confr. fs. 279 y 280 vta. del presente legajo).

    Concretamente, manifestó que “…[existe] cuestión federal suficiente, en tanto se encuentran controvertidos la inteligencia y el alcance del principio de aplicación retroactiva de normas penales previsto en el art. 9, in fine, de la Convención Americana sobre Derechos humanos…y en el art. 15.1

    Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…por lo que lo debatido es materia es revisable por la Corte Suprema…” y que “...la interpretación y aplicación que ha llevado a cabo la CNPE de las mencionadas cláusulas convencionales no se condicen con la doctrina sentada al respecto por la Corte,

    que fijó ya una inteligencia conforme a la Constitución de esas normas internacionales, en particular a partir del precedente ‘Cristalux’.” (confr. fs.

    279 vta.).

    Asimismo, sostuvo que la resolución recurrida es arbitraria y que “…lo decidido por la CNAPE genera gravedad institucional…dado que lo resuelto trasciende el interés de las partes involucradas… y afecta de manera directa el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación…” (confr.

    fs. 279/279 vta.).

  3. ) Que, por su carácter excepcional, el recurso interpuesto sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal...

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