Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2020, expediente CPE 000329/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

CPE 329/2019/CA1

La Plata, 12 de febrero de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº CPE 329/2019/CA1 (9386/I), caratulada: "A.

  1. e Hijos S. sobre Infracción Ley 11.683”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora;

    Y CONSIDERANDO QUE:

  2. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fojas 197/201, mediante la cual el juez de grado dispuso confirmar parcialmente la resolución dictada por el organismo fiscal a fojas 26/30,

    imponiendo una multa por la suma de quince mil pesos ($15.000). El mencionado remedio procesal fue presentado a fojas 202/203 por el doctor D.V., en representación de la AFIP e informado en esta instancia a fojas 210/213.

  3. El recurrente se agravia por considerar que el juez de primera instancia ha resuelto apartándose de las constancias de la causa y de la legislación aplicable al caso. Afirma que al momento de la fiscalización, el contribuyente no contaba con los registros requeridos por el artículo 52 de la ley 20.744.

    Asimismo cuestiona los fundamentos expuestos por el a quo en cuanto a la reducción del monto de la sanción impuesta al contribuyente y en consecuencia solicita que se confirme la multa aplicada en sede administrativa. Finalmente, hace expresa reserva del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, ratifica en un todo lo manifestado al interponer el recurso y mantiene la reserva del caso federal.

  4. Ab initio, cabe mencionar que la presente se inició en virtud del control realizado el día 14 de noviembre de 2016, por parte de funcionarios de la AFIP, en el domicilio fiscal del contribuyente A.

  5. e H.S.A.C., sito en ……. de la localidad de B., Provincia de Buenos Aires, donde se comprobó que el contribuyente durante el período fiscalizado contaba con diecisiete empleados y que al momento de la constatación no exhibió el Libro de Sueldos y J. conforme lo establecido por el artículo 52 de la ley 20.744.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

  6. Ingresando al tratamiento de la cuestión propuesta y luego de analizadas las constancias del caso, se advierte que los argumentos brindados por el...

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